Sede Electrónica

Autorización para obras de reconversión y modernización de buques, que supongan un aumento de potencia o arqueo.

Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Pesca y Alimentacion (DIR3: A06004065)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Ser armador del buque pesquero. Aportar tanta potencia o arqueo como se pretende aumentar. Destinatario: Cualquier armador (persona física o jurídica).

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Se deberán aportar bajas de buques de la Lista tercera debidamente inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y que cumplan los requisitos siguientes: a)Cuando los aumentos de arqueo o potencia sean inferiores o iguales a un 15 por 100 de los iniciales, se podrán aplicar como bajas unidades pertenecientes a cualquier censo, caladero y modalidad. Cuando dicho aumento sea superior al 15 por 100, la totalidad de las bajas a aportar deberá proceder del mismo censo, caladero o modalidad del buque afectado por las obras de reconversión y modernización. b) Cuando se trate exclusivamente de cambio de motor, se podrá admitir un tarado límite del 20 por 100 de la potencia máxima continua (BHP) reconocida para el correspondiente modelo y tipo de motor. c)Los buques aportados como baja para las obras de modernización y reconversión, incluso para cambios de motor, cumplirán los mismos requisitos exigidos para las bajas de las nuevas construcciones.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Actividades Pesqueras.
Norma atributiva

Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Órgano que resuelve
Director /aGeneral de Pesca y Alimentación.
Norma atributiva

Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca (BOE Nº 245, de 10 de octubre de 2009).

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