Autorización para la venta de una vivienda protegida.
Autorización administrativa, en segundas o posteriores transmisiones, para la compraventa de una vivienda protegida, o para cualquier otro negocio jurídico "inter vivos" por el que se transmita la propiedad mientras dure su régimen legal de protección. Se excluyen de este procedimiento las primeras transmisiones de compraventa de las viviendas protegidas, que son realizadas por el promotor de la actuación.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Que los sujetos intervinientes en la compraventa, tanto vendedor como comprador, cumplan las condiciones para poder realizar la transmisión de la propiedad de la vivienda protegida, conforme al régimen de protección en que se calificó dicha vivienda, teniendo además en cuenta las condiciones y excepciones previstas por la normativa reguladora del Plan de Vivienda entonces vigente.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- En cualquier momento anterior a la compraventa.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura en calle Alta nº 5, 39008 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
- Datos de la vivienda (incluyendo las ayudas recibidas para su adquisición ), y de la compraventa a autorizar, así como de los sujetos intervinientes en la transmisión.
- Acreditación de los ingresos familiares del comprador.
- Acreditación de que el comprador no es titular de otra vivienda, sea protegida o libre (si bien, se tendrá en cuenta que el comprador se encuentre en alguno de los supuestos de excepción).
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Gestión de Planes de Vivienda, de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
- Norma atributiva
Artículo 12.3 del Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejería.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Vivienda y Arquitectura.
- Norma atributiva
Artículo 11 del Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejería; artículo 59 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 2 Meses
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero/a de Obras Públicas y Vivienda.
- Plazo
- 1 mes si hay resolución expresa, o en cualquier momento si no la hay.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria. Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial. DECRETOS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA: Decreto 14/1996, de 22 de marzo; Decreto 92/1998, de 4 de diciembre; Decreto 93/2000, de 13 de diciembre, sobre actuaciones en materia de Vivienda; Decreto 40/2001, de 21 de mayo, por el que se modifica el Decreto 20/1998, de 6 de marzo, por el que se regula la concesión y el procedimiento de otorgamiento de subvenciones destinadas a la adquisición o rehabilitación de suelo y el Decreto 93/2000, de 13 de diciembre sobre actuaciones protegibles en materia de vivienda; Decreto 66/2002, de 6 de junio de 2002, sobre actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo en Cantabria; Decreto 12/2006, de 9 de febrero, por el que se establecen medidas para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en Cantabria; Decreto 68/2009, de 24 de septiembre, por el que se regulan determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el período 2009-2012; y demás normas que en un futuro establezcan y desarrollen la Ley 5/2014, de Cantabria o puedan establecerse por Planes Estatales o Autonómicos de Vivienda. DECRETOS DEL ESTADO: Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre viviendas de protección oficial; Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda; Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda del Plan 1992-1995; Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999; Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001; Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del plan 1998-2001, y se establece la ayuda estatal directa a la entrada; Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005; Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda; Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012; Disposiciones adicionales 4ª y 5ª del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
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