Autorización para la segregación de fincas de dimensión inferior a la unidad mínima de cultivo.
La autorización de la división de una finca rústica cuando resulte una parcela inferior a la unidad mínima de cultivo.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Secret.Gral. de Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion (DIR3: A06029683)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Vivienda y Urbanismo
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Que el particular haya procedido a la segregación de una finca rústica que de lugar a una parcela inferior a la unidad mínima de cultivo. Que solicite su inscripción en el Registro de la Propiedad. Que el Registro remita la documentación a la Administración agraria competente para que adopte el acuerdo pertinente sobre la nulidad o no del acto.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Antes de proceder a la inscripción registral de las escrituras de segregación o división.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación
La escritura notarial que recoge la segregación dé la finca. Documentos acreditativos de que concurren las excepciones previstas legalmente.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Asesoría Jurídica
- Órgano que resuelve
- Director General de Ganadería y Desarrollo Rural.
- Plazo de resolución
- 4 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación
- Plazo
- 1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio
Normativa
- Normativa aplicada
-
Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.
-
Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
Presentación
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