Sede Electrónica

Autorización para la modificación en la configuración y/o uso de viviendas protegidas.

Autorizar modificaciones de cualquier tipo en las viviendas protegidas, tanto de promoción pública como privada, con posterioridad a la calificación definitiva, así como autorizar la compatibilidad de usos complementarios al principal de viviendas.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Que la modificación no suponga incumplimiento de la normativa de viviendas protegidas.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
En cualquier momento, dentro de la vigencia del régimen legal aplicable a las viviendas protegidas, y en su caso, antes de realizar las modificaciones o cambios de uso.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura en calle Alta nº5, 39008 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

- Acreditación de la personalidad del solicitante,

- memoria (técnica) justificativa,

- acreditación de la titularidad de la vivienda.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Gestión de Planes de Vivienda de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
Norma atributiva

Artículo 12.3 del Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejería.

Órgano que resuelve
Director/a General de Vivienda y Arquitectura.
Norma atributiva

Artículo 11 del Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejería. Artículo 59 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero/a de Obras Públicas y Vivienda.
Plazo
1 mes si hay resolución expresa, o en cualquier momento si no lo hay

Normativa

Normativa aplicada

Ley 5/2014, de 29 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Decreto estatal 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre viviendas de protección oficial; Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre; Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre por el que se desarrola el Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda; Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y Orden OBR/4/2007, de 17 de abril, por la que se aprueban las Ordenanzas generales de diseño y calidad para las viviendas protegidas en Cantabria.

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