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Autorización para la extracción de recursos complementarios al marisqueo.

Autoriza la extracción de especies marinas relacionadas con la actividad marisquera, no consideradas específicamente como marisco (cebo), y que sean de interés comercial.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General De Pesca Y Alimentacion (DIR3: A06004065)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Poseer el carné de mariscador en vigor y estar al corriente del pago de las cuotas en el Instituto Social de la Marina (Seguridad Social).

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En el Registro Auxiliar de la Consejería con competencias en materia de pesca maritima (C/ Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Solicitud autorización extracción recursos complementarios marisqueo.

Modelo de solicitud de autorización para la extracción de recursos complementarios al marisqueo.

Obligatorio

80_Solicitud recursos complementarios

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Actividades Pesqueras.
Norma atributiva

Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (B.O.C. nº 60 de 27 de marzo 200).

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
La persona titular de la Dirección General de Pesca y Alimentación.
Norma atributiva

Orden anual por la que se regula las vedas, tallas mínimas y recogida de marisqueo y otras especies de interés comercial, durante la temporada en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada.

Órgano

La persona titular de la consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo.

Plazo
Un mes si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden anual que regula las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.

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