Autorización para la construcción de buques pesqueros.
Autorización para la construcción de buques pesqueros de la lista 3ª del registro de matrícula de buques.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Pesca y Alimentacion (DIR3: A06004065)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
La unidad que se vaya a construir sustituya a uno o más buques aportados como baja, cumpliéndose las siguientes condiciones: a)Que la baja aportada sea un buque pesquero matriculado en la lista tercera del registro de matrícula de buques que figure debidamente, incluido en el censo de la flota pesquera operativa, y que esté libre de cargas y gravámenes b)Que la aportación de bajas sea por unidades completas, entendiéndose por unidad completa el buque propiamente dicho y los derechos de pesca adscritos al mismo, por lo que ningún buque a sustituir podrá ser aplicado como baja para la construcción de más de un buque. c) Ser armador. d) Capacidad, expresada en arqueo bruto (GT) y potencia propulsora (Kw) de las bajas conforme a lo previsto en el Real Decreto 1549/2009.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Fotocopia compulsada DNI/NIF del beneficiario. Proyecto de construcción por técnico competente, con presupuestos, cálculo de arqueo en T.R.B., G.T. y en Memoria. Autorización de construcción, justificación de tenerla en trámite, o solicitud de autorización de construcción. Las sociedades incluirán fotocopias compulsadas de la Escritura de Constitución. Con varios propietarios de la nueva embarcación, será necesario poder notarial a favor del peticionario.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Actividades Pesqueras.
- Norma atributiva
Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Pesca y Alimentación.
- Norma atributiva
Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptacion al Fondo Europeo de la Pesca (BOE nº 245, de 10 de octubre de 2009).
Presentación
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- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
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