Sede Electrónica

Autorización para la actividad de empresa de trabajo temporal

Autorizar el inicio de actividades de empresas de trabajo temporal para la contratación de trabajadores y posterior cesión con carácter temporal a otras empresas.

Descargar información en pdf

Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Trabajo, Economia Social y Empleo Autonomo (DIR3: A06027803)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Empleo y Seguridad social
Empresas
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

El solicitante debe disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social. Dedicación exclusiva a la actividad constitutiva de ETT. Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones salariales y con la Seguridad Social. No haber sido sancionado con suspensión de actividad en dos o más ocasiones. Incluir en su denominación los términos "empresa de trabajo temporal" y contar con un número mínimo de doce trabajadores de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
En su aplicación específica
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

- Memoria de la estructura organizativa con que cuenta la empresa, detallada por centros de trabajo.

- Documentación acreditativa de haber constituido la garantía consistente en depósito en dinero efectivo o valores públicos o bien, aval o fianza de carácter solidario de Entidades de Crédito o Póliza de Seguro contratada al efecto. Su cuantía deberá alcanzar durante el primer año de ejercicio en un importe igual a veinticinco veces el salario mínimo interprofesional vigente en ese momento, en cómputo anual. En los ejercicios subsiguientes, esta garantía deberá alcanzar un importe igual al diez por ciento de la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior, sin que pueda ser inferior al señalado anteriormente.

- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social o de carecer de las mismas.

- Certificación de la inscripción del empresario individual o de las personas jurídicas en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas.

- Cuando la solicitud se formule por personas jurídicas, se deberá aportar además copia autorizada de la escritura pública de constitución y en su caso, estatutos de la sociedad.

- Poder suficiente en derecho, si el solicitante actúa en representación de una persona jurídica. Fotocopia del DNI o pasaporte o permiso de trabajo y residencia del solicitante.

- Número de Identificación Fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. Domicilio de la empresa. Denominación de la empresa en la que se deberá incluir necesariamente los términos de "empresa de trabajo temporal" o su abreviatura (ETT). Identificación del solicitante.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Relaciones Laborales
Norma atributiva

Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Decreto 209/2019, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales.

Órgano que resuelve
Director/a General de Trabajo.
Norma atributiva

Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre). R.D. 1900/1996, de 2 de agosto (BOE de 9 de septiembre), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de trabajo, en el apartado B) a) número 8 del Anexo, en relación con el art. 2.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las ETT

Plazo de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero/a de Empleo y Políticas Sociales.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y en cualquier momento si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo, por el que se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria y se concluye la adaptación legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.

Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las Empresas de Trabajo Temporal

Orden ESS/1680/2015, de 28 de julio, por la que se desarrolla el Real Decreto417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de lasempresas de trabajo temporal

Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, que aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal.

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo