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Autorización para la actividad de empresa de trabajo temporal

Autorizar el inicio de actividades de empresas de trabajo temporal para la contratación de trabajadores y posterior cesión con carácter temporal a otras empresas.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direc. General De Trabajo, Economia Social Y Empleo Autonomo (DIR3: A06027803)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Empresas
Empleo y Seguridad social
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

El solicitante debe disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social. Dedicación exclusiva a la actividad constitutiva de ETT. Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones salariales y con la Seguridad Social. No haber sido sancionado con suspensión de actividad en dos o más ocasiones. Incluir en su denominación los términos "empresa de trabajo temporal" y contar con un número mínimo de doce trabajadores de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
En su aplicación específica
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Relaciones Laborales
Norma atributiva

Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Decreto 209/2019, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales.

Órgano que resuelve
Director/a General de Trabajo.
Norma atributiva

Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre). R.D. 1900/1996, de 2 de agosto (BOE de 9 de septiembre), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de trabajo, en el apartado B) a) número 8 del Anexo, en relación con el art. 2.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las ETT

Plazo máximo de resolución
1 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada

Órgano

Consejero/a de Empleo y Políticas Sociales.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa y en cualquier momento si no lo es

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden ESS/1680/2015, de 28 de julio, por la que se desarrolla el Real Decreto417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de lasempresas de trabajo temporal
  • Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, que aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal.
  • Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las Empresas de Trabajo Temporal
  • Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo, por el que se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria y se concluye la adaptación legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
  • Ley 29/1999, de 16 de julio, que modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio
  • Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052).

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