Sede Electrónica

Autorización para el establecimiento en Cantabria de centros extranjeros para impartir enseñanzas universitarias no homologables a títulos oficiales españoles.

Posibilitar la obtención de la autorización necesaria para impartir las enseñanzas mencionadas. Una vez que el centro está autorizado para establecerse, dicha autorización queda condicionada a que el titular del centro cumpla los compromisos y exigencias y solicite la autorización de puesta en funcionamiento dentro del plazo previsto en la Orden de autorización de establecimiento, en otro caso, caducará la referida autorización de establecimiento.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Educacion, Formacion Profesional y Universidades
Órgano directivo
Direc. General de Universidades y Politica Universitaria (DIR3: A06029680)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Educación y formación
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Informe del Consejo de Universidades.Nº total personal docente no inferior a 1/25 alumnos, con titulación adecuada; 70% Doctores y no inferior al 50% de la plantilla docente; certificación diplomática que acredite que están debidamente constituidos y sus planes de estudios reconocidos y con plena validez y sometido a la inspección de los correspondientes poderes públicos conforme a la legislación del país.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

No existe plazo de presentación.

Fecha inicio plazo presentación
27/02/2007
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro de la Consejería, calle Vargas 53, 7ª, 39010, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Universidades e Investigación
Norma atributiva

Decreto 52/2006, de 11 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación. (BOC nº 99, 24 de mayo de 2006).

Órgano que resuelve
Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social por Orden previo informe del Consejo de Universidades.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002), Real Decreto 1382/1996, de 7 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de universidades (BOE nº 156, de 28 de junio 1996; BOC nº 4, extraordinario, de 28 de junio 1996). Decreto 50/1996, de 10 de junio, de asunción de funciones y servicios transferidos por el Estado y

Plazo máximo de resolución
4 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada

Órgano

El Consejo de Gobierno de Cantabria.

Plazo
1 mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la autorización en el Boletín Oficial de Cantabria

Normativa

Normativa aplicada
  • Artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24 de diciembre). Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios (BOE nº 95, de 20 abril 1991) Orden de 26 de mayo de 1993, de adscripción de centros a universidades públicas de competencia de la Administración General del Estado y autorización de los centros extranjeros que son competencia de la misma (BOE nº 130, de 1 de junio 1993).

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