Autorización para el ejercicio de la actividad de alquiler de embarcación.
Autorización que permite el uso de las líneas marítimas competencia de esta Dirección General para el acceso a la actividad de alquiler de embarcaciones de recreo.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Transportes y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Obras Públicas, tráfico y transportes
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
- No se han definido requisitos
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- No tiene.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Preferentemente por el registro electrónico de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (https://rec.cantabria.es) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
1) Fotocopia del DNI del solicitante que suscribe la solicitud.
2) En el caso de que la embarcación sea propiedad de una sociedad, se acompañará fotocopia de la escritura de constitución y en su caso, de las modificaciones posteriores y poder del representante de la misma.
3) Certificación de Copia del asiento de la embarcación en el Registro Marítimo.
4) Identificación fiscal de la empresa.
5) Estar dado de alta en el Impuesto de actividades económicas, correspondiente a la explotación de este negocio de arrendamiento de embarcación (alquiler de embarcación, grupo 855.2). Se acreditará con Certificado de la situación general de I.A.E. emitido por la Agencia Tributaria.
6) Certificación expedida por la agencia Tributaria de estar al corriente en sus obligaciones tributarias.
7) Certificación expedida por la Seguridad Social de estar al corriente en sus obligaciones.
8) En el caso de arrendamiento con tripulación se presentará relación de personal cualificado para ejercer la actividad de arrendamiento en plantilla, con titulo suficiente para prestar el servicio. Se acreditará con una certificación de la empresa al respecto de su plantilla y titulación correspondiente, TC1 y TC2.
9) Copia de la póliza de seguro obligatoria para toda embarcación de recreo amparando a las personas embarcadas (Seguro de accidentes) y justificante de pago que acredite su periodo de vigencia.
10) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil para la embarcación y justificante de pago que acredite su periodo de vigencia.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Unidad de Explotación, Conservación e Intermodalidad de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.
- Órgano que resuelve
- Director General de Transportes y Comunicaciones.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada.
- Órgano
- Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
- Plazo
- Un mes desde la notificación expresa.
Normativa
- Normativa aplicada
-
R.D. 474/2006 , de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de transporte marítimo.
-
Decreto 42/2006, de 27 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
Orden de 4 de Diciembre de 1985 de alquiler de embarcación de recreo.
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
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