Sede Electrónica

Autorización para el ejercicio de la actividad de alquiler de embarcación.

Autorización que permite el uso de las líneas marítimas competencia de esta Dirección General para el acceso a la actividad de alquiler de embarcaciones de recreo.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Transportes Y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Obras Públicas, tráfico y transportes
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la explotación del negocio de arrendamiento de embarcación (grupo 855.2).

Plazos y presentación

Plazo de presentación

No tiene.

Fecha inicio plazo presentación
15/04/2021
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Preferentemente por el registro electrónico de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (https://rec.cantabria.es) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación requerida

Solicitud.

Formulario alquiler embarcación recreo.

Obligatorio

Formulario alquiler embarcacion recreo

Identificación del solicitante.

Documento que acredite su identidad como persona física o jurídica; en este último caso, además, identificación de su representante.

No obligatorio

Escrituras.

Escrituras de constitución de la empresa.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Si el solicitante es una persona jurídica.

Registro marítimo.

Copia del asiento de la embarcación en el Registro Marítimo.

Obligatorio

Alta censal en Cantabria.

Inscripción en el epígrafe correspondiente a alquiler de embarcaciones del Impuesto de Actividades Económicas.

Obligatorio

Certificados AEAT/ACAT/SS.

Certificados acreditativos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No obligatorio

Tripulación.

Relación de miembros de la tripulación, indicando la relación laboral con TC1 y TC2.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Sólo en caso de arrendamiento con tripulación.

Seguro.

Seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Unidad de Explotación, Conservación e Intermodalidad de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.
Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Director General de Transportes y Comunicaciones.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso de alzada.

Órgano

Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Plazo
Un mes desde la notificación expresa.

Normativa

Normativa aplicada
  • R.D. 474/2006 , de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de transporte marítimo.
  • Decreto 42/2006, de 27 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Orden de 4 de Diciembre de 1985 de alquiler de embarcación de recreo.
  • Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo deportivas.
  • Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.

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