Autorización que permite el uso de las líneas marítimas competencia de esta Dirección General para el acceso a la actividad de alquiler de embarcaciones de recreo.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Transportes Y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Obras Públicas, tráfico y transportes
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la explotación del negocio de arrendamiento de embarcación (grupo 855.2).
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
No tiene.
- Fecha inicio plazo presentación
- 15/04/2021
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Preferentemente por el registro electrónico de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (https://rec.cantabria.es) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación requerida
|
Solicitud. Formulario alquiler embarcación recreo.
Obligatorio
|
|
Identificación del solicitante. Documento que acredite su identidad como persona física o jurídica; en este último caso, además, identificación de su representante.
No obligatorio
|
|
Escrituras. Escrituras de constitución de la empresa.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Si el solicitante es una persona jurídica. |
|
Registro marítimo. Copia del asiento de la embarcación en el Registro Marítimo.
Obligatorio
|
|
Alta censal en Cantabria. Inscripción en el epígrafe correspondiente a alquiler de embarcaciones del Impuesto de Actividades Económicas.
Obligatorio
|
|
Certificados AEAT/ACAT/SS. Certificados acreditativos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obligatorio
|
|
Tripulación. Relación de miembros de la tripulación, indicando la relación laboral con TC1 y TC2.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Sólo en caso de arrendamiento con tripulación. |
|
Seguro. Seguro de accidentes y de responsabilidad civil.
Obligatorio
|
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Unidad de Explotación, Conservación e Intermodalidad de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Director General de Transportes y Comunicaciones.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 1 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso de alzada.
- Órgano
Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
- Plazo
- Un mes desde la notificación expresa.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- R.D. 474/2006 , de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de transporte marítimo.
-
- Decreto 42/2006, de 27 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
- Orden de 4 de Diciembre de 1985 de alquiler de embarcación de recreo.
-
- Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo deportivas.
-
- Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.
Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

