Autorizar la constitución o disolución de Economatos Laborales.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General De Trabajo, Economia Social Y Empleo Autonomo (DIR3: A06027803)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Empleo y Seguridad social
- Empresas
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Deberá aportarse la documentación requerida en el art. 7 de la Orden de 14 de mayo de 1958, sobre Normas Reguladoras de Economatos Laborales (BOE del 17 de mayo).
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 01/01/2011
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Relaciones Laborales
- Norma atributiva
Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos.
Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Decreto 209/2019, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales
Decreto 209/2019, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Trabajo.
- Norma atributiva
Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre). R.D. 1900/96, de 2 de agosto , sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de trabajo (BOE de 9 de septiembre), en el apartado B) a) número 7 del Anexo, en relación con el art. 7 del decreto de 21 de marzo de 1958. Orden de 14 de mayo de 1958, sobre normas reg
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso de Alzada
- Órgano
Consejero/a de Empleo y Políticas Sociales
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y en cualquier momento si no lo es.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Real Decreto 1883/1978, de 26 de julio, por el que se actualizan las disposiciones relativas a Economatos Laborales
-
- Real Decreto 2396/1976, de 1 de octubre, sobre el funcionamiento de los órganos administrativos de los Economatos Laborales Colectivos
-
- Orden 14 de mayo de 1958, sobre normas reguladoras de Economatos Laborales
-
- Decreto de 21 de marzo de 1958
-
- Real Decreto 762/1979, de 4 de abril, de desarrollo del Real Decreto 1883/1978, de 26 de julio
-
- Orden 12 de junio de 1958, sobre normas complementarias de Economatos Laborales
-
- Real Decreto 1830/1962, de 5 de julio, que regula la actividad de los Economatos Laborales
Aportar documentación adicional
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
