Sede Electrónica

Autorización, modificación, renovación, extinción y revocación de la autorización de funcionamiento de locales de apuestas.

Autorizar los establecimientos cuya actividad principal sea la formalización de las apuestas.
Modificar y renovar la autorización de funcionamiento de los locales.
Extinguir y revocar la autorización de funcionamiento de los locales.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General De Seguridad Y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Locales de apuestas.

Concepto: 2150, 2151, 2152. Importe: 206,65 €. Modificación y renovación: 50% de la tasa correspondiente. Medios de pago: Cuenta corriente, tarjeta bancaria o pago en oficina.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Normativa.

Requisitos

Requisitos

Artículo 40 Decreto 78/2015, de 30 de julio, que regula las apuestas:

  • Ser explotados por una empresa autorizada para la organización y explotación de las apuestas.
  • Contar con una superficie útil mínima de 50 metros. No se computará como superficie útil la que no sea accesible al público, es decir, la ocupada por almacenes, oficinas, barras, mostradores y cocinas.
  • En caso de que cuenten con servicio de hostelería, la superficie destinada a este servicio no podrá ser superior a la dedicada a actividades de juego.
  • El número máximo de terminales de expedición o máquinas auxiliares de apuestas será uno por cada tres metros cuadrados de superficie útil del local. El aforo máximo permitido será una persona por cada metro cuadrado de superficie útil del local.
  • Tasa Administrativa.

Artículo 41: Autorización.
Artículo 44 : Extinción y revocación.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
11/11/2015
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados podrán presentar sus solicitudes en los siguientes Registros:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Documentación requerida

ANEXO IV.

Documentación requerida: Decreto 78/2015, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las apuestas. AUTORIZACIÓN de funcionamiento de locales específicos de apuestas. Artículo 41. a) Documento que acredite la disponibilidad del local. b) Licencias municipales que legalmente proceda obtener. c) Planos de situación del local, de planta a escala 1/100 con indicación de la distribución del local y las superficies correspondientes, de medidas de seguridad con indicación de las líneas de evacuación, extintores y luces de emergencia, y memoria descriptiva del mismo en el que se hará constar necesariamente el estado general del local, la superficie total y la superficie útil, situación de sistemas, elementos o instrumentos técnicos utilizados para la organización y explotación de las apuestas y servicio de hostelería e instalaciones complementarias, en su caso, toto ello suscrito por técnico competente. d) Justificante del pago de la tasa administrativa correspondiente. EXTINCIÓN de funcionamiento de locales específicos de apuestas. Artículo 44.1: a) Por expiración de su período de vigencia. b) Por renuncia conjunta y expresa de la empresa explotadora y el titular del local o zona de apuestas, manifestada por escrito. c) Por renuncia individual en los casos en que la empresa explotadora y el titular del local o zona de apuestas coincidan. d) Por cancelación o caducidad de la inscrpción en el Registro de Juego, de la empresa autorizada. e) Cuando se acuerde por el órgano competente el cierre definitivo del establecimiento o del recinto o instalación en que se celebre el acontecimiento deportivo. REVOCACIÓN de funcionamiento de locales específicos de apuestas. Artículo 44.2: a) Cuando se incumplan las obligaciones tributarias en materia de juego. b) Cuando se imponga como sanción conforme a la Ley 4/2022, de 24 de junio de Regulación del Juego de Cantabria. c) Cuando permanezca cerrado el establecimiento más de treinta días consecutivos sin previa autorización salvo que concurriesen circunstancias de fuerza mayor. d) Cuando se haya resuelto mediante resolución judicial firme la relación jurídica mantenida entre la empresa explotadora de las apuestas y los titulares de los locales y recintos donde se ubiquen las zonas de apuestas.

PDF o WORD. Firmado electrónicamente o manuscritamente, dependiendo si el interesado es persona física o jurídica.

Obligatorio

ANEXO IV

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Juego y Espectáculos.
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Informes o dictámenes
  • Informe de la Inspección de Juego. (plazo de elaboración: Sin plazo.).
  • Órgano que resuelve
    Consejero/a de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
    Norma atributiva

    Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

    Plazo máximo de resolución
    3 Meses
    Plazo medio de resolución
    1 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa
    Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
    No
    Entidades Colaboradoras de Certificación

    En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

    Recursos

    Tipo

    Recurso de Reposición o Contencioso Administrativo.

    Órgano

    Recurso potestativo de reposición: Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
    Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

    Plazo
    1 mes para Recurso de Reposición. 2 meses para Contencioso Administrativo.

    Normativa

    Normativa aplicada
    • Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria.
    • Decreto 44/1997, de 29 de mayo, que regula el Registro de Juego de Cantabria.
    • Decreto 78/2215, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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