Sede Electrónica

Autorización en materia de transporte público interurbano de vehículos de turismo-taxis.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Transportes Y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Obras Públicas, tráfico y transportes
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Autorización para transporte de viajeros.

23,92 €.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Requisitos

Requisitos
  • Ser persona física o jurídica (sociedad mercantil, laboral o cooperativa).
  • Tener nacionalidad española o de algún país de la UE o de algún país que por tratado o convenio internacional no sea exigible este requisito.
  • Cumplir los requisitos de honorabilidad, capacitación profesional y capacidad económica exigidos por la normativa vigente.
  • Cumplir las obligaciones sociales y laborales exigidas por la legalidad vigente.
  • Cumplir las obligaciones de carácter fiscal exigidas por la legalidad vigente.
  • Obtener la licencia municipal de autotaxis, salvo que se den las circunstancias previstas en los artículos 123.2 del ROTT y 46.4 de la OM de 4 de febrero de 1993.
  • Los vehículos deben cumplir los requisitos exigidos en la Orden de 4 de febrero de 1993.
  • Tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por daños que se causen con ocasión del transporte.
  • Estar matriculados y habilitados para circular.
  • Hallarse vigente la última ITV periódica.
  • El número de plazas del vehículo no podrá ser superior a cinco, incluida la del conductor, y no podrán tener una antigüedad superior a dos años desde la fecha de matriculación inicial.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
En su aplicación específica
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Solicitud.

Solicitud.

Obligatorio

solicitud del interesado

Identificación del solicitante.

Documento que acredite la identidad de la persona física o jurídica; y en su caso, además, identificación de su representante.

No obligatorio

Documentación del vehículo.

Ficha técnica y permiso de circulación.

Obligatorio

Licencia municipal.

Resolución del correspondiente Ayuntamiento, mediante la cual se otorga al solicitante la licencia municipal de taxi.

Obligatorio

Seguro.

Copia de la póliza del seguro del vehículo en vigor y otro de responsabilidad civil por 50 millones de €.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Unidad de Explotación, Conservación e Intermodalidad.
Norma atributiva

- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

- Decreto 16/2006, de 23 de febrero, de modificación de la estructura orgánica y relacion de puestos de trabajo de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (BOC 6 de marzo de 2006).

- Decreto 11/2019, de 21 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Director/a General de Transportes y Comunicaciones.
Norma atributiva

Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
5 Meses
Plazo medio de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso de alzada.

Órgano

Consejero/a de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio).
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el ROTT (BOE de 8 de octubre), modificado por R.D. 1225/2006, de 27 de octubre (BOE de 15 de noviembre).
  • Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 15 de noviembre).
  • Orden Ministerial de 4 de febrero de 1993, que desarrolla el ROTT en materia de autorizaciones de los discrecionales de viajeros.
  • Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera.
  • Decreto 55/2024, de 8 de agosto, por el que se regulan los servicios de autotaxi en Cantabria.

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