Autorización en materia de transporte público interurbano de vehículos de turismo-taxis.
Autorizaciones en materia de transporte público interurbano de vehículos de turismo-taxis.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Transportes y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Obras Públicas, tráfico y transportes
- Telecomunicaciones y Sociedad de la Información
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Ser persona física o jurídica (sociedad mercantil, laboral o cooperativa). Tener nacionalidad española o de algún país de la UE o de algún país que por tratado o convenio internacional no sea exigible este requisito. Cumplir los requisitos de honorabilidad, capacitación profesional y capacidad económica exigidos por la normativa vigente. Cumplir las obligaciones sociales y laborales exigidas por la legalidad vigente. Cumplir las obligaciones de carácter fiscal exigidas por la legalidad vigente. Obtener la licencia municipal de autotaxis, salvo que se den las circunstancias previstas en los artículos 123.2 del ROTT y 46.4 de la OM de 4 de febrero de 1993. Los vehículos deben cumplir los requisitos exigidos en la Orden de 4 de febrero de 1993. Tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por daños que se causen con ocasión del transporte. Estar matriculados y habilitados para circular. Hallarse vigente la última ITV periódica. El número de plazas del vehículo no podrá ser superior a cinco, incluida la del conductor, y no podrán tener una antigüedad superior a dos años desde la fecha de matriculación inicial.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, calle Cádiz 2, 39002, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
NIF/CIF, pasaporte o cuando fuera una persono jurídica, documento de constitución y acreditación de inscripción en el Registro correspondiente. Recibo del Impuesto de Actividades Económicas y justificante o certificación administrativa en relación a la presentación de la declaración de IRPF o Sociedades, IVA y no existencia de deudas con el Estado o la Comunidad Autónoma. Justificante de tener cubierta de forma ilimitada la responsabilidad civil por los daños que causen con ocasión del transporte. Justificante de haber constituido la correspondiente fianza por cada autorización.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Unidad de Exploatción, Conservación e Intermodalidad
- Norma atributiva
Decreto 16/2006, de 23 de febrero, de modificación de la estructura orgánica y relacion de puestos de trabajo de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (BOC 6 de marzo de 2006).
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Transportes y Comunicaciones.
- Norma atributiva
Decreto 84/2002, de 11 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes y comunicaciones (BOC de 6 de agosto de 2002).
- Plazo de resolución
- 5 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero/a de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio). R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el ROTT (BOE de 8 de octubre), modificado por R.D. 1225/2006, de 27 de octubre (BOE de 15 de noviembre). O.M. de 4 de febrero de 1993, que desarrolla el ROTT en materia de autorizaciones de los discrecionales de viajeros. Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 15 de noviembre).
Presentación
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- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
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