Autorizaciones en materia de transporte público interurbano de vehículos de turismo-taxis.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Transportes Y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Obras Públicas, tráfico y transportes
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Tasas
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
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Autorización para transporte de viajeros. 23,92 €. |
Requisitos
- Requisitos
- Ser persona física o jurídica (sociedad mercantil, laboral o cooperativa).
- Tener nacionalidad española o de algún país de la UE o de algún país que por tratado o convenio internacional no sea exigible este requisito.
- Cumplir los requisitos de honorabilidad, capacitación profesional y capacidad económica exigidos por la normativa vigente.
- Cumplir las obligaciones sociales y laborales exigidas por la legalidad vigente.
- Cumplir las obligaciones de carácter fiscal exigidas por la legalidad vigente.
- Obtener la licencia municipal de autotaxis, salvo que se den las circunstancias previstas en los artículos 123.2 del ROTT y 46.4 de la OM de 4 de febrero de 1993.
- Los vehículos deben cumplir los requisitos exigidos en la Orden de 4 de febrero de 1993.
- Tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por daños que se causen con ocasión del transporte.
- Estar matriculados y habilitados para circular.
- Hallarse vigente la última ITV periódica.
- El número de plazas del vehículo no podrá ser superior a cinco, incluida la del conductor, y no podrán tener una antigüedad superior a dos años desde la fecha de matriculación inicial.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- 01/01/2011
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- En su aplicación específica
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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Solicitud. Solicitud.
Obligatorio
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Identificación del solicitante. Documento que acredite la identidad de la persona física o jurídica; y en su caso, además, identificación de su representante.
No obligatorio
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Documentación del vehículo. Ficha técnica y permiso de circulación.
Obligatorio
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Licencia municipal. Resolución del correspondiente Ayuntamiento, mediante la cual se otorga al solicitante la licencia municipal de taxi.
Obligatorio
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Seguro. Copia de la póliza del seguro del vehículo en vigor y otro de responsabilidad civil por 50 millones de €.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Unidad de Explotación, Conservación e Intermodalidad.
- Norma atributiva
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Decreto 16/2006, de 23 de febrero, de modificación de la estructura orgánica y relacion de puestos de trabajo de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (BOC 6 de marzo de 2006).
- Decreto 11/2019, de 21 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Transportes y Comunicaciones.
- Norma atributiva
Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 5 Meses
- Plazo medio de resolución
- 1 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso de alzada.
- Órgano
Consejero/a de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio).
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- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el ROTT (BOE de 8 de octubre), modificado por R.D. 1225/2006, de 27 de octubre (BOE de 15 de noviembre).
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- Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 15 de noviembre).
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- Orden Ministerial de 4 de febrero de 1993, que desarrolla el ROTT en materia de autorizaciones de los discrecionales de viajeros.
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- Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera.
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- Decreto 55/2024, de 8 de agosto, por el que se regulan los servicios de autotaxi en Cantabria.
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

