Autorizar e inscribir en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), a los establecimientos que manipulen los productos de origen animal incluidos en el anexo III del Reglamento (CE) 853/2004, de 29 de abril:
Son objeto de autorización:
- El inicio de funcionamiento del establecimiento.
- La ampliación de la(s) actividad(es) autorizada(s).
- El traslado de domicilio del establecimiento.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Salud
- Órgano directivo
- Direc. General de Salud Publica (DIR3: A06004091)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Salud
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Ser operador económico de establecimiento incluido en el artículo 4.2 del Reglamento (CE) Nº 853/2004, por el que se establecen normas específicas de los alimentos de origen animal.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Las empresas que soliciten autorización e inscripción inicial en este Registro (RGSEAA), presentarán la solicitud antes del inicio de la actividad, no pudiendo ejercer la misma hasta obtener la autorización.Las empresas que soliciten autorización para el cambio de domicilio del establecimiento y/o ampliación de actividad: presentarán la solicitud antes de proceder al traslado y/o antes del inicio de la nueva actividad solicitada, no pudiendo ejercer la misma hasta obtener la autorización.
- Fecha inicio plazo presentación
- 17/06/2011
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
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INFORMACION AUTORIZACION E INSCRIPCION RGSEAA.pdf
No obligatorio
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REGISTRO GENERAL SANITARIO. IMPRESO. 2019.pdf
No obligatorio
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INFORMACION GENERAL RGGSEAA 2019.pdf
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Salud Pública. Servicio de Seguridad Alimentaria.
- Norma atributiva
Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, el Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud y la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Salud Pública.
- Norma atributiva
Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, el Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia del Servicio Cántabro de Salud y la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso de Alzada.
- Órgano
Consejero de Sanidad.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa. Si la resolución no fuera expresa, se podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente al que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
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- - Reglamento CE Nº 853/2004, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de alimentos de origen animal (D.O.U.E. 25/06/2004) y modificaciones posteriores.
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- Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídicodel Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucionalde la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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- Reglamento (CE) Nº 882/2004, de 29 de abril, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales
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- - Reglametno CE Nº 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios (D.O.U.E. 26-6-2004) y modificaciones posteriores.
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- - Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE 8 de marzo de 2011).
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- - Orden SAN/11/2012, de 15 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el registro de las empresas y establecimientos alimentarios en Cantabria (B.O.C. nº 61, del 27/03/2012).
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- - Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición (B.O.E. nº 160, de 6/07/2011).
Aportar documentación adicional
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
