Autorización e inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) de establecimientos que manipulen productos de origen animal.
Autorizar e inscribir en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), a los establecimientos que manipulen los productos de origen animal incluidos en el anexo III del Reglamento (CE) 853/2004, de 29 de abril:
Son objeto de autorización:
- El inicio de funcionamiento del establecimiento.
- La ampliación de la(s) actividad(es) autorizada(s).
- El traslado de domicilio del establecimiento.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Salud
- Órgano directivo
- Direc. General de Salud Publica (DIR3: A06004091)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Salud
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Ser operador económico de establecimiento incluido en el artículo 4.2 del Reglamento (CE) Nº 853/2004, por el que se establecen normas específicas de los alimentos de origen animal.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Las empresas que soliciten autorización e inscripción inicial en este Registro (RGSEAA), presentarán la solicitud antes del inicio de la actividad, no pudiendo ejercer la misma hasta obtener la autorización.Las empresas que soliciten autorización para el cambio de domicilio del establecimiento y/o ampliación de actividad: presentarán la solicitud antes de proceder al traslado y/o antes del inicio de la nueva actividad solicitada, no pudiendo ejercer la misma hasta obtener la autorización.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Solicitudes de autorización RGSEAA:Impreso cumplimentado en duplicado, o la siguiente información:- Titular de la actividad: nombre o razón social; NIF, NIE o CIF; domicilio del establecimiento y domicilio social. En el supuesto de razón social, identificación de su representante: nombre y apellidos, NIF o NIE y cargo de representación.- Descripción de las actividades/es alimentaria/s (ver clave, fase, categoría y productos en el anejo 1 de la guía http://www.aesan.msps.es/AESAN/docs/docs/listado claves.pdf)- Nombre comercial de la emrpesa, en su caso.- Teléfono, fax y correo electrónico, en su caso.Documentación complementaria a la solicitud: 1. Para iniciar el funcionamiento del establecimiento:a) Plano de las instalaciones identificado y fechado, con indicación de las dimensiones, destino de los locales y disposición de la maquinaria y equipos, incluyendo en su caso, locales anejos.b) Memoria descriptiva firmada y fechada, especificando las actividades de la empresa y los tipos o clases de productos.2. Para ampliar las actividades del establecimiento, cuando estas sean objeto de autorización: a) Si la ampliación conlleva modificación estructural, se acompañará del correspondiente plano, con los requisitos especificados en el punto 1 a) anterior.b) Memoria descriptiva de la/s nueva/s actividad/es con las características descritas en el punto 1 b) anterior.3. Para el traslado de domicilio del establecimiento autorizado a otra dirección, conllevando el cierre del primero:a) Plano de las nuevas instalaciones, con los requisitos señalados en el apartado a) del punto 1 anterior.b) Memoria descriptiva de la actividad prevista en el apartado b) del punto 2 anterior, en el supuesto de que el traslado de domicilio conlleve ampliación de la actividad autorizada anteriormente.4. Para solicitar el cambio de titular:a) Documento público o privado firmado por ambas partes, que justifique el cambio de titular.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Salud Pública. Servicio de Seguridad Alimentaria.
- Norma atributiva
Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, el Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud y la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Salud Pública.
- Norma atributiva
Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, el Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia del Servicio Cántabro de Salud y la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada.
- Órgano
- Consejero de Sanidad.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa. Si la resolución no fuera expresa, se podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente al que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE 8 de marzo de 2011).
-
- Orden SAN/11/2012, de 15 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el registro de las empresas y establecimientos alimentarios en Cantabria (B.O.C. nº 61, del 27/03/2012).
-
Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídicodel Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucionalde la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
- Reglametno CE Nº 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios (D.O.U.E. 26-6-2004) y modificaciones posteriores.
Presentación
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- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
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