Sede Electrónica

Autorización e informe de obras, instalaciones, edificaciones y actuaciones a realizar en las zonas de influencia de las carreteras pertenecientes a la Red Autonómica de Cantabria.

Autorizaciones e informes para la realización de las siguientes actuaciones:

1.-Cierres de mampostería, bloques de hormigón, estacas y alambres, etc. En cuanto a los cierres colindantes con carreteras también se utiliza este procedimiento en tramos urbanos.

2.-Instalación de carteles informativos adosados a fachadas, carteles informativos de servicios o urbanizaciones, e instalaciones fácilmente desmontables.

3.-Depósitos de madera, plantaciones de arbolado, tala y poda de árboles de particulares.

4.-Pequeñas obras de reparación y conservación.

5.-Accesos nuevos o modificación del existente. En cuanto a los accesos a las carreteras autonómicas también se utiliza este procedimiento en tramos urbanos.

6.-Cruces subterráneos (a cielo abierto o con sonda), cruces aéreos y canalizaciones paralelas.

7.-Movimientos de tierras, muros de sostenimiento.

8.-Construcción de viviendas.

9.-Urbanizaciones.

10.- Construcción de estaciones de servicio.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Obras Publicas (DIR3: A06004059)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Obras Públicas, tráfico y transportes
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Que la actuación objeto de autorización se encuentre en la zona de dominio público o zona de protección de las carreteras de red Autonómica. Zona de dominio público: franja de 3 metros medidos desde la arista exterior de la explanación de la carretera. Zona de protección: franja de 18, 14 ó 10 metros desde dicha arista según se trate de carreteras de la Red Primaria, Secundaria o Local.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
En cualquier momento anterior a la realización de la actuación.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro del Servicio de Carreteras Autonómicas de la Dirección General de Obras Públicas; c/Alta nº 5, 5ª planta, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el supuesto de actuaciones dentro de la zona de influencia de las carreteras autonómicas, en tramos urbanos, y en travesías en la zona de dominio público, en el Registro del Ayuntamiento donde se pretende realizar la actuación.

Documentación

1º.-En la solicitud se hará constar la personalidad del interesado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si se tratase de personas jurídicas, deberá aportar, además, los Estatutos Sociales. Los que actúen en representación de terceros deberán aportar poder suficiente para ello.

2º.- En función de la actuación a realizar deberá aportarse, en su caso:

-Documentación que defina la actuación que se pretenda realizar, y localización de la misma (plano de situación, plano catastral, referencia catastral, ortofoto, etc).

-Fotografías actuales que muestren el lugar de la obra o instalación a realizar, visto desde las dos direcciones/sentidos de la carretera autonómica.

-Proyecto suscrito por técnico competente.

-Informe técnico municipal.

-Proyecto de Accesos.

-Certificado de calificación urbanística del suelo.

*Con carácter previo a la solicitud de autorización, los interesados podrán consultar a la Dirección General de Obras Públicas la viabilidad de la construcción proyectada, así como obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones que se propongan realizar. La respuesta a la consulta tendrá carácter vinculante y para su emisión no será necesaria la presentación del proyecto, bastando una descripción y esquema gráfico suficientemente precisos de la actuación propuesta, del tramo de carretera a la que afecta y de sus accesos y conexiones más cercanos, de la situación de la zona de protección de la carretera, de la acreditación de la personalidad del solicitante y de sus derechos de propiedad o de opción de compra sobre los terrenos en los que se pretende la actuación, así como el reconocimiento expreso de que se trata de consulta previa a una eventual solicitud posterior.

*Durante la tramitación del procedimiento podrá ser exigida, en su caso, la correspondiente fianza.

Impresos
Solicitud CARRETERAS items_2023_02_20

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Carreteras Autonómicas.
Norma atributiva

Artículo 6.3.0.1.g) del Decreto 113/2021, de 23 de diciembre, de estructura orgánica de la Consejería.

Órgano que resuelve
Director/a General de Obras Públicas.
Norma atributiva

Artículo 6.3.0.1.g) del Decreto 113/2021, de 23 de diciembre, de estructura orgánica de la Consejería.

Plazo de resolución
Según normativa aplicable
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Según normativa aplicable
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Autorización de obras, instalaciones, edificaciones y actuaciones a realizar en las zonas de influencia de las carreteras pertenecientes a la Red Autonómica de Cantabria, fuera de tramos urbanos: Recurso de Alzada. Informe preceptivo y vinculante para actuaciones dentro de la zona de influencia de las carreteras autonómicas, en tramos urbanos, y en travesías en la zona de dominio público: no cabe recurso.
Órgano
Autorización de obras, instalaciones, edificaciones y actuaciones a realizar en las zonas de influencia de las carreteras pertenecientes a la Red Autonómica de Cantabria, fuera de tramos urbanos: Consejero/a de Obras Públicas y Vivienda.
Plazo
Autorización de obras, instalaciones, edificaciones y actuaciones a realizar en las zonas de influencia de las carreteras pertenecientes a la Red Autonómica de Cantabria, fuera de tramos urbanos: 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es.

Normativa

Normativa aplicada

Decreto 61/2004, de 17 de junio, de sobre carreteras de especial protección por atravesar Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.

Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

O.M. de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.

Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.

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