Autorización de vertidos desde tierra al dominio público marítimo terrestre de la Comunidad Autónoma.

Sede Electrónica

Autorización de vertidos desde tierra al dominio público marítimo terrestre de la Comunidad Autónoma.

Procedimiento de solicitud, tramitación, otorgamiento, revisión, revocación y extinción de autorizaciones de vertido, cualquiera que sea su naturaleza y estado físico, que de forma directa o indirecta se realicen desde tierra a cualquier bien del dominio público marítimo terrestre del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Aguas y Puertos (DIR3: A06027830)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Medio ambiente
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Presentación de solicitud de autorización de vertido al mar en el ámbito del litoral de la C.A. de Cantabria. Destinado a todos los titulares de vertidos desde tierra al mar, procedentes de municipios, industrias, urbanizaciones, viviendas unifamiliares y similares, instalaciones hoteleras, instalaciones deportivas, explotaciones agrícolas y ganaderas y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que realicen vertidos de tierra al mar.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
27/02/2007
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, calle Lealtad 24 - Edificio Matorras - 39002, Santander o por cualquiera de los medios establedios en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Planificación Hidráulica de la Subdirección General de Aguas
Norma atributiva

Decreto 47/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de vertidos desde tierra al litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ley de Cantabria 2/2014 de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Órgano que resuelve
Director/a General de Medio Ambiente
Norma atributiva

Decreto 47/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el reglamento de vertidos desde tierra al litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (B.O.C. nº 152, de 9 de agosto de 2005) y Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada

Órgano

Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Decreto de Cantabria 47/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 23 de junio).
  • Ley de Cantabria 2/2014 de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 4 de diciembre)
  • Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

    Lo entiendo