Autorización de vertidos desde tierra al dominio público marítimo terrestre de la Comunidad Autónoma.
Procedimiento de solicitud, tramitación, otorgamiento, revisión, revocación y extinción de autorizaciones de vertido, cualquiera que sea su naturaleza y estado físico, que de forma directa o indirecta se realicen desde tierra a cualquier bien del dominio público marítimo terrestre del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Aguas y Puertos (DIR3: A06027830)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Medio ambiente
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Presentación de solicitud de autorización de vertido al mar en el ámbito del litoral de la C.A. de Cantabria. Destinado a todos los titulares de vertidos desde tierra al mar, procedentes de municipios, industrias, urbanizaciones, viviendas unifamiliares y similares, instalaciones hoteleras, instalaciones deportivas, explotaciones agrícolas y ganaderas y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que realicen vertidos de tierra al mar.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, calle Lealtad 24 - Edificio Matorras - 39002, Santander o por cualquiera de los medios establedios en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
A) Informe técnico que establezca la imposibilidad o dificultad de aplicar una solución alternativa para la eliminación o tratamiento de dichos vertidos. B) Proyecto técnico de las obras e instalaciones para el tratamiento, depuración y evacuación de los vertidos y plazos para su efectiva puesta en marcha. C) Volumen anual de vertido. D) Estudio detallado de la regulación y características de calidad del vertido. E) Estudio de evaluación de los efectos del vertido sobre el medio receptor. - Para las solicitudes de autorización de vertidos domésticos originados por viviendas unifamiliares y otros de similares características, solamente será preciso aportar los documentos A), B) y C).
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Planificación Hidráulica de la Subdirección General de Aguas
- Norma atributiva
Decreto 47/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de vertidos desde tierra al litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ley de Cantabria 2/2014 de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Medio Ambiente
- Norma atributiva
Decreto 47/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el reglamento de vertidos desde tierra al litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (B.O.C. nº 152, de 9 de agosto de 2005) y Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Decreto de Cantabria 47/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 23 de junio).
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.