Autorización de traslados voluntarios de oficinas de farmacia.
Autorización de traslados voluntarios de oficinas de farmacia.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Salud
- Órgano directivo
- Direc. General de Farmacia, Humanizacion y Coordinacion Sociosanitaria (DIR3: A06029672)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Salud
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Solo se autorizará el traslado de oficinas de farmacia dentro de la misma zona farmacéutica.
No se autorizarán traslados de oficinas de farmacia abiertas atendiendo a su ubicación en un núcleo específico, al amparo de lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, o en la legislación anteriormente aplicable, salvo en casos en que éstas se vean afectadas por traslados de oficinas de farmacia abiertas en régimen normal o por aperturas de nuevas farmacias en dicho núcleo específico.
En los supuestos de oficinas de farmacia abiertas al amparo de los artículos 21.2 o 23.2 de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmaceutica de Cantabria, únicamente se autorizará su traslado dentro de la zona acotada o núcleo de población, salvo en los casos en que éstas se vean afectadas por traslados de oficinas de farmacia en régimen normal o por aperturas de nuevas farmacias en la citada zona o núcleo.
- La iniciación de un procedimiento de autorización de apertura de nueva oficina de farmacia en una zona farmacéutica llevará aparejada, automáticamente, la suspensión en dicha zona de la tramitación de los procedimientos de traslado.
- La nueva ubicación de la oficina de farmacia respetará los criterios de planificación y el régimen de distancias establecidos en el artículo 23 de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, la oficina de farmacia estará a una distancia mínima de 250 metros de la oficina de farmacia más próxima y de 150 metros de cualquier centro público de asistencia sanitaria, con consultas externas o dotado de servicios de urgencias, en funcionamiento o en fase de proyecto o construcción. No será aplicable la distancia de los 150 metros de los centros asistenciales sanitarios en aquellos municipios que sólo cuenten con una oficina de farmacia. Excepciones: La distancia a los centros sanitarios podrá reducirse excepcionalmente y siempre que existan razones de interés general que así lo justifiquen. En el caso de núcleos que cuenten con una elevada densidad de población concentrada en un área que no permita el cumplimiento de la distancia de 250 metros entre oficinas de farmacia, la excepcionalidad deberá aprobarse por la Consejería de Sanidad y, en ningún caso, la distancia podrá ser inferior a los 150 metros.
- El local deberá cumplir todos los requisitos técnico- sanitarios establecidos en la legislación vigente (incluida la superficie útil mínima de 70 m2). Excepción: se podrá admitir una superficie útil inferior, siempre que se acredite por el órgano competente del correspondiente municipio la inexistencia de locales disponibles con dicha superficie útil mínima en la zona farmacéutica de que se trate, y que dicha superficie permita disponer de zonas separadas: dispensación, almacenamiento, atención personalizada y aseo.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
Se presentará una solicitud de autorización en la Consejería de Salud indicando que se trata de un traslado voluntario, acompañada de la siguiente documentación:
- Justificante que acredite haber constituido garantía de 1.500 euros. Dicha garantía podrá ser constituida mediante depósito en metálico ante la Tesorería General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (en la Consejería de Salud) o mediante aval bancario solidario a favor de la Comunidad. Esta garantía se reintegrará al farmacéutico peticionario cuando recayese resolución, en el caso de que ésta le deniegue el traslado, y en el momento de la apertura de la oficina de farmacia, en el caso de que el traslado le sea autorizado.
- Resguardo que acredite el abono de la tasa correspondiente a los traslados.
- Justificación documental de la disponibilidad jurídica del local (contrato de alquiler, escritura de compra o precontrato).
- Croquis que muestre el emplazamiento del local (señalizando calles, carreteras).
- Certificación expedida por técnico competente, que acreditará convenientemente su colegiación, en la que conste el estado de construcción del local, superficie útil de que dispone, detalle de su distribución, plantas que ocupará, localización exacta y características de sus accesos desde la vía pública, así como su situación y distancias respecto a las oficinas de farmacia más cercanas y cualquier centro público de asistencia sanitaria, con consultas externas o dotado de servicios de urgencias, en funcionamiento o en fase de proyecto o construcción, indicando expresamente que las mediciones se han realizado según lo establecido en el artículo 3 del Decreto 7/2003, de 30 de enero.
- Plano a escala del local propuesto en relación con el edificio del que forma parte.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Sección de Ordenación Farmacéutica.
- Norma atributiva
Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Farmacia, Humanización y Coordinación Sociosanitaria.
- Norma atributiva
Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero/a de Salud.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa; si es presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 7/2001, de 19 diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.
-
Decreto 7/2003, de 30 enero, por el que se aprueba la Planificación Farmacéutica y se establecen los requisitos técnico sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las Oficinas de Farmacia, y posteriores modifcaciones.
Presentación
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- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.