Sede Electrónica

Autorización de traslado forzoso provisional de oficina de farmacia.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Salud
Órgano directivo
Direc. General De Farmacia, Humanizacion Y Coordinacion Sociosanitaria (DIR3: A06029672)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Salud
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Son traslados forzosos: cuando se deriven de la inhabilitación del local o edificio en el que se ubique la farmacia o cualquier otra causa que imposibilite materialmente el uso del mismo.
Son traslados provisionales: cuando se autoriza su funcionamiento provisional en otras instalaciones, siempre dentro de la misma localidad, debiendo regresar a su primitivo local en el plazo máximo de tres años, a contar desde la fecha del acta de apertura, salvo que, valoradas las circunstancias del caso concreto, la Administración sanitaria considere suficiente autorizar el traslado por un plazo menor.

  • Solo se autorizará el traslado de oficinas de farmacia dentro de la misma zona farmacéutica.
  • La iniciación de un procedimiento de autorización de nueva oficina de farmacia en una zona farmacéutica llevará aparejada, automáticamente, la suspensión en dicha zona de la tramitación de los procedimientos de traslado. No obstante, en el caso de traslados forzosos, y justificada oportunamente la urgencia del mismo, la Administración sanitaria deberá proceder a la tramitación del procedimiento de traslado.
    -Únicamente se deberán respetar las distancias de 150 metros respecto de cualquier centro público de asistencia sanitaria con consultas externas o dotado de servicios de urgencias, en funcionamiento o en fase de proyecto o construcción.
  • No será aplicable la distancia de los 150 metros de los centros asistenciales sanitarios en aquellos municipios que sólo cuenten con una oficina de farmacia. Excepciones: la distancia a los centros sanitarios podrá reducirse excepcionalmente y siempre que existan razones de interés general que así lo justifiquen.
  • Podrán admitirse requisitos técnico-sanitarios excepcionales que, en todo caso, deberán suponer una mejora sobre las condiciones del local que ocupaba la farmacia. Esto supone que, se podrá admitir una superficie útil mínima inferior a los 70 m2 no siendo obligatorio, en este supuesto, la existencia de todas las zonas diferenciadas. En el caso de traslados forzosos provisionales debido a la realización de obras en el local que habitualmente ocupa la oficina de farmacia, el traslado a otro local durante la realización de las mismas supone por sí mismo una mejora y, por lo tanto, en este caso se podrán admitir requisitos excepcionales.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Todo el año

Fecha inicio plazo presentación
27/08/2015
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Ordenación Farmacéutica.
Norma atributiva

Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director/a General de Farmacia, Humanización y Coordinación Sociosanitaria.
Norma atributiva

Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso de alzada.

Órgano

Consejero/a de Salud.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa; si es presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Decreto 7/2003, de 30 de enero, por el que se aprueba la Planificación Farmacéutica y se establecen los requisitos técnico-sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia, y posteriores modificaciones.
  • Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.

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