Autorización de traslado forzoso provisional de oficina de farmacia.
Autorización de traslado forzoso provisional de oficina de farmacia
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Salud
- Órgano directivo
- Direc. General de Farmacia, Humanizacion y Coordinacion Sociosanitaria (DIR3: A06029672)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Salud
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Son traslados forzosos: cuando se deriven de la inhabilitación del local o edificio en el que se ubique la farmacia o cualquier otra causa que imposibilite materialmente el uso del mismo.
Son traslados provisionales: cuando se autoriza su funcionamiento provisional en otras instalaciones, siempre dentro de la misma localidad, debiendo regresar a su primitivo local en el plazo máximo de tres años, a contar desde la fecha del acta de apertura, salvo que, valoradas las circunstancias del caso concreto, la Administración sanitaria considere suficiente autorizar el traslado por un plazo menor.
- Solo se autorizará el traslado de oficinas de farmacia dentro de la misma zona farmacéutica.
- La iniciación de un procedimiento de autorización de nueva oficina de farmacia en una zona farmacéutica llevará aparejada, automáticamente, la suspensión en dicha zona de la tramitación de los procedimientos de traslado. No obstante, en el caso de traslados forzosos, y justificada oportunamente la urgencia del mismo, la Administración sanitaria deberá proceder a la tramitación del procedimiento de traslado.
-Únicamente se deberán respetar las distancias de 150 metros respecto de cualquier centro público de asistencia sanitaria con consultas externas o dotado de servicios de urgencias, en funcionamiento o en fase de proyecto o construcción.
- No será aplicable la distancia de los 150 metros de los centros asistenciales sanitarios en aquellos municipios que sólo cuenten con una oficina de farmacia. Excepciones: la distancia a los centros sanitarios podrá reducirse excepcionalmente y siempre que existan razones de interés general que así lo justifiquen.
- Podrán admitirse requisitos técnico-sanitarios excepcionales que, en todo caso, deberán suponer una mejora sobre las condiciones del local que ocupaba la farmacia. Esto supone que, se podrá admitir una superficie útil mínima inferior a los 70 m2 no siendo obligatorio, en este supuesto, la existencia de todas las zonas diferenciadas. En el caso de traslados forzosos provisionales debido a la realización de obras en el local que habitualmente ocupa la oficina de farmacia, el traslado a otro local durante la realización de las mismas supone por sí mismo una mejora y, por lo tanto, en este caso se podrán admitir requisitos excepcionales.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Todo el año
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
Se presentará una solicitud de autorización en la Consejería de Salud indicando que se trata de un traslado forzoso provisional, acompañada de la siguiente documentación:
- Justificante que acredite haber constituido garantía de 1.500 euros. Dicha garantía podrá ser constituida mediante depósito en metálico ante la Tesorería General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (en la Consejería de Salud) o mediante aval bancario solidario a favor de la Comunidad. Esta garantía se reintegrará al farmacéutico peticionario cuando recayese resolución, en el caso de que ésta le deniegue el traslado, y en el momento de la apertura de la oficina de farmacia, en el caso de que el traslado le sea autorizado.
- Resguardo que acredite el abono de la tasa correspondiente a los traslados.
- Documentos que acrediten el carácter forzoso del traslado.
- Compromiso responsable del farmacéutico de retornar a su ubicación de origen (el local tendrá una ubicación lo más similar posible a la anterior y una distancia a las farmacias inmediatas no inferior a la que venía manteniendo con anterioridad).
- Justificación documental de la disponibilidad jurídica del local (contrato de alquiler, escritura de compra o precontrato)
- Croquis que muestre el emplazamiento del local.
- Certificación expedida por técnico competente, que acreditará convenientemente su colegiación, en la que conste el estado de construcción del local, superficie útil de que dispone, detalle de su distribución, plantas que ocupará, localización exacta y características de sus accesos desde la vía pública, así como su situación y distancias respecto a las oficinas de farmacia más cercanas y cualquier centro público de asistencia sanitaria, con consultas externas o dotado de servicios de urgencias, en funcionamiento o en fase de proyecto o construcción, indicando expresamente que se ha medido conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 7/2003, de 30 de enero.
- Plano a escala del local propuesto en relación con el edificio del que forma parte.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Sección de Ordenación Farmacéutica.
- Norma atributiva
Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Farmacia, Humanización y Coordinación Sociosanitaria.
- Norma atributiva
Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada.
- Órgano
- Consejero/a de Salud.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa; si es presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
Decreto 7/2003, de 30 de enero, por el que se aprueba la Planificación Farmacéutica y se establecen los requisitos técnico-sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia, y posteriores modificaciones.
Presentación
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