Sede Electrónica

Autorización de traslado forzoso definitivo de oficina de farmacia.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Salud
Órgano directivo
Direc. General De Farmacia, Humanizacion Y Coordinacion Sociosanitaria (DIR3: A06029672)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Salud
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Son traslados forzosos de oficina de farmacia cuando se deriven de la inhabilitación del local o edificio en el que se ubique la farmacia o cualquier otra causa que imposibilite materialmente el uso del mismo. Son traslados definitivos cuando no exista la posibilidad de retornar a su ubicación de origen.

  • Solo se autorizará el traslado de oficinas de farmacia dentro de la misma zona farmacéutica.
  • La iniciación de un procedimiento de autorización de nueva oficina de farmacia en una zona farmacéutica llevará aparejada, automáticamente, la suspensión en dicha zona de la tramitación de los procedimientos de traslado. No obstante, en el caso de traslados forzosos, y justificada oportunamente la urgencia del mismo, la Administración sanitaria deberá proceder a la tramitación del procedimiento de traslado.
  • La nueva ubicación de la oficina de farmacia deberá respetar los criterios de planificación y el régimen de distancias establecidos en la Ley 7/2001. La oficina de farmacia estará a una distancia mínima de 250 metros de la oficina de farmacia mas próxima, y 150 metros de cualquier centro público de asistencia sanitaria, con consultas externas o dotado de servicios de urgencia, en funcionamiento o en fase de proyecto o construcción. No será aplicable la distancia de los 150 metros de los centros asistenciales sanitarios en aquellos municipios que sólo cuenten con una oficina de farmacia.
    Excepciones: La distancia a los centros sanitarios podrá reducirse excepcionalmente y siempre que existan razones de interés general que así lo justifiquen. En el caso de núcleos que cuenten con una elevada densidad de población concentrada en un área que no permita el cumplimiento de la distancia de 250 metros entre oficinas de farmacia, la excepcionalidad deberá aprobarse por la Consejería de Sanidad y, en ningún caso, la distancia podrá ser inferior a los 150 metros.
  • Deberán reunir todos los requisitos técnico-sanitarios establecidos en la legislación vigente (incluida la superficie útil mínima de 70 m²). Excepción: se podrá admitir una superficie útil inferior, siempre que se acredite por el órgano competente del correspondiente municipio la inexistencia de locales disponibles con dicha superficie útil mínima en la zona farmacéutica de que se trate y que dicha superficie permita disponer de zonas separadas: dispensación, almacenamiento, atención personalizada y aseo.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
27/02/2007
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Ordenación Farmacéutica.
Norma atributiva

Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director/a General de Farmacia, Humanización y Coordinación Sociosanitaria.
Norma atributiva

Decreto 54/2023, de 20 julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada

Órgano

Consejero/a de Salud.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa; si es presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.
  • Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Decreto 7/2003, de 30 de enero, por el que se aprueba la Planificación Farmacéutica y se establecen los requisitos técnico-sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las Oficinas de Farmacia, y posteriores modificaciones.

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