Sede Electrónica

Autorización de traslado forzoso definitivo de oficina de farmacia.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Salud
Órgano directivo
Direc. General de Farmacia, Humanizacion y Coordinacion Sociosanitaria (DIR3: A06029672)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Salud
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Son traslados forzosos de oficina de farmacia cuando se deriven de la inhabilitación del local o edificio en el que se ubique la farmacia o cualquier otra causa que imposibilite materialmente el uso del mismo. Son traslados definitivos cuando no exista la posibilidad de retornar a su ubicación de origen.

- Solo se autorizará el traslado de oficinas de farmacia dentro de la misma zona farmacéutica.

- La iniciación de un procedimiento de autorización de nueva oficina de farmacia en una zona farmacéutica llevará aparejada, automáticamente, la suspensión en dicha zona de la tramitación de los procedimientos de traslado. No obstante, en el caso de traslados forzosos, y justificada oportunamente la urgencia del mismo, la Administración sanitaria deberá proceder a la tramitación del procedimiento de traslado.

- La nueva ubicación de la oficina de farmacia deberá respetar los criterios de planificación y el régimen de distancias establecidos en la Ley 7/2001. La oficina de farmacia estará a una distancia mínima de 250 metros de la oficina de farmacia mas próxima, y 150 metros de cualquier centro público de asistencia sanitaria, con consultas externas o dotado de servicios de urgencia, en funcionamiento o en fase de proyecto o construcción. No será aplicable la distancia de los 150 metros de los centros asistenciales sanitarios en aquellos municipios que sólo cuenten con una oficina de farmacia.

Excepciones: La distancia a los centros sanitarios podrá reducirse excepcionalmente y siempre que existan razones de interés general que así lo justifiquen. En el caso de núcleos que cuenten con una elevada densidad de población concentrada en un área que no permita el cumplimiento de la distancia de 250 metros entre oficinas de farmacia, la excepcionalidad deberá aprobarse por la Consejería de Sanidad y, en ningún caso, la distancia podrá ser inferior a los 150 metros.

- Deberán reunir todos los requisitos técnico-sanitarios establecidos en la legislación vigente (incluida la superficie útil mínima de 70 m²). Excepción: se podrá admitir una superficie útil inferior, siempre que se acredite por el órgano competente del correspondiente municipio la inexistencia de locales disponibles con dicha superficie útil mínima en la zona farmacéutica de que se trate y que dicha superficie permita disponer de zonas separadas: dispensación, almacenamiento, atención personalizada y aseo.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

- Justificante que acredite haber constituido garantía de 1.500 euros. Dicha garantía podrá ser constituida mediante depósito en metálico ante la Tesorería General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (en la Consejería de Salud) o mediante aval bancario solidario a favor de la Comunidad. Esta garantía se reintegrará al farmacéutico peticionario cuando recayese resolución, en el caso de que ésta le deniegue el traslado, y en el momento de la apertura de la oficina de farmacia, en el caso de que el traslado le sea autorizado.

- Resguardo que acredite el abono de la tasa correspondiente a los traslados.

- Documentos que acrediten el carácter forzoso del traslado.

- Justificación documental de la disponibilidad jurídica del local (contrato de alquiler, escritura de compra o precontrato).

- Croquis que muestre el emplazamiento del local.

- Certificación original expedida por técnico competente, que acreditará convenientemente su colegiación, en la que conste el estado de construcción del local, superficie útil de que dispone, detalle de su distribución, plantas que ocupará, localización exacta y características de sus accesos desde la vía pública, así como su situación y distancias respecto a las oficinas de farmacia más cercanas y cualquier centro público de asistencia sanitaria, con consultas externas o dotado de servicios de urgencias, en funcionamiento o en fase de proyecto o construcción, indicando expresamente que se ha medido conforme a los dispuesto en el artículo 3 del Decreto 7/2003, de 30 de enero.

- Plano a escala del local propuesto en relación con el edificio del que forma parte.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Ordenación Farmacéutica.
Norma atributiva

Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director/a General de Farmacia, Humanización y Coordinación Sociosanitaria.
Norma atributiva

Decreto 54/2023, de 20 julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero/a de Salud.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa; si es presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Normativa

Normativa aplicada

Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.

Decreto 7/2003, de 30 de enero, por el que se aprueba la Planificación Farmacéutica y se establecen los requisitos técnico-sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las Oficinas de Farmacia, y posteriores modificaciones.

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