Autorización de transporte sanitario público.
Autorización para transporte público de viajeros, vehículo sanitario.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Transportes y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Telecomunicaciones y Sociedad de la Información
- Obras Públicas, tráfico y transportes
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Ser persona física o jurídica (sociedad mercantil, laboral o cooperativa). Nacionalidad española o de algún país de la UE. Cumplir las obligaciones sociales y laborales exigidas por la legislación vigente. Cumplir las obligaciones fiscales. Disponer del número adecuado de vehículos dedicados a esta actividad con las condiciones exigidas por la normativa en vigor. Acreditar el número de conductores previstos en la normativa vigente. Disponer de medios que permitan la localización las 24 horas del día. En una población de más de 20.000 habitantes, se habrá de disponer de un local abierto al público con el nombre o título registrado. Contar con la certificación técnico sanitaria en vigor. Tener cubierta la responsabilidad civil de forma ilimitada.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, calle Cádiz 2, 39002, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
NIF/CIF, pasaporte o cuando fuera una persona jurídica, documento de constitución en que conste como objeto de la empresa la realización de transporte sanitario público y acreditación de inscripción en el Registro correspondiente. Recibo del Impuesto de Actividades Económicas y justificante o certificación administrativa en relación a la presentación de la declaración del IRPF o Sociedades. Justificación de alta de la empresa en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Permisos de circulación expedidos a nombre del titular con las tarjetas de la ITV de los mismos y en los que conste como destino del vehículo la actividad de transporte sanitario. Licencia Municipal de apertura del local. Certificación técnico sanitaria de conformidad con la legislación vigente.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Unidad Explotación, Conservación e Intemodalidad
- Norma atributiva
Decreto 16/2006, de 23 de febrero, de modificación de la estructura orgánica y relacion de puestos de trabajo de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (BOC 6 de marzo de 2006).
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Transportes y Comunicaciones.
- Norma atributiva
Decreto 84/2002, de 11 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes y comunicaciones (BOC de 6 de agosto de 2002).
- Plazo de resolución
- 5 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero/a de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio). R.D. 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (BOE de 28 de abril). R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el ROTT (BOE de 8 de octubre), modificado por R.D. 1225/2006, de 27 de octubre (BOE de 15 de noviembre). OM de 3 de septiembre de 1998, por la que se desarrolla el Reglamento de la LOTT en materia de transporte sanitario por carretera (BOE de 8 de septiembre). Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglametno de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera (BOE de 29 de julio).
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