Sede Electrónica

Autorización de transporte sanitario público.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Transportes Y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Obras Públicas, tráfico y transportes
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Autorizaciones para transporte de viajeros.

23,92 €.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos
  • Ser persona física o jurídica (sociedad mercantil, laboral o cooperativa).
  • Nacionalidad española o de algún país de la UE.
  • Cumplir las obligaciones sociales y laborales exigidas por la legislación vigente.
  • Cumplir las obligaciones fiscales.
  • Disponer del número adecuado de vehículos dedicados a esta actividad con las condiciones exigidas por la normativa en vigor.
  • Acreditar el número de conductores previstos en la normativa vigente.
  • Disponer de medios que permitan la localización las 24 horas del día.
  • En una población de más de 20.000 habitantes, se habrá de disponer de un local abierto al público con el nombre o título registrado.
  • Contar con la certificación técnico sanitaria en vigor.
  • Tener cubierta la responsabilidad civil de forma ilimitada.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, calle Cádiz 2, 39002, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Solicitud.

Solicitud.

Obligatorio

solicitud del interesado

Identificación del solicitante.

Documento que acredite su identidad como persona física o jurídica; y en su caso, además, identificación de su representante.

No obligatorio

Certificación técnico-sanitaria.

Certificación expedida por la Consejería con competencias en Sanidad.

Obligatorio

Alta censal en Cantabria.

Documento que acredite la inscripción en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.

No obligatorio

Cumplimiento obligaciones fiscales, laborales y sociales.

Certificado acreditativo del cumplimiento de obligaciones fiscales (AEAT y ACAT) y laborales (SS).

No obligatorio

Documentación de los vehículos.

Ficha técnica y permiso de circulación actualizado.

Obligatorio

Seguro de responsabilidad civil.

Copia de la póliza en vigor. Responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte hasta, al menos, 50 millones de euros.

Obligatorio

ISO 9001.

Documento acreditativo de estar en posesión del certificado ISO 9001 en vigor.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Sólo para transporte público sanitario.

Técnico Superior en Gestión de Transporte Sanitario.

Título de, al menos, un profesional que haya obtenido el certificado acreditativo de haber superado el Curso Superior en Gestión de Transporte Sanitario u otra titulación superior relacionada con la materia, entre las personas que de manera efectiva y permanente dirijan la empresa.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Sólo exigible para transporte público sanitario.

Memoria justificativa.

Breve memoria en la que se justifique la necesidad del transporte sanitario, de acuerdo con la naturaleza y volumen de la actividad de la empresa o entidad.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Transporte privado complementario sanitario.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Unidad Explotación, Conservación e Intemodalidad.
Norma atributiva

- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

- Decreto 16/2006, de 23 de febrero, de modificación de la estructura orgánica y relacion de puestos de trabajo de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (BOC 6 de marzo de 2006).

- Decreto 11/2019, de 21 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

- Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Director/a General de Transportes y Comunicaciones.
Norma atributiva

Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
5 Meses
Plazo medio de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada.

Órgano

Consejero/a de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio).
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el ROTT (BOE de 8 de octubre), modificado por R.D. 1225/2006, de 27 de octubre (BOE de 15 de noviembre).
  • Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (BOE de 28 de abril).
  • Orden Ministerial de 3 de septiembre de 1998, por la que se desarrolla el Reglamento de la LOTT en materia de transporte sanitario por carretera (BOE de 8 de septiembre).
  • Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera (BOE de 29 de julio).

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