Autorización de transporte privado complementario de mercancías (MPC).
Obtención de la Autorización de transporte privado complementario de mercancías (MPC).
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Transportes y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Obras Públicas, tráfico y transportes
- Telecomunicaciones y Sociedad de la Información
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Ser persona física o jurídica (sociedad mercantil, laboral o cooperativa). Tener nacionalidad española o de algún país de la UE o de algún país que por tratado o convenio internacional no sea exigible este requisito. Cumplir las obligaciones sociales y laborales exigidas por la legalidad vigente. Cumplir las obligaciones de carácter fiscal exigidas por la legalidad vigente. Disponer de un número de vehículos adecuado dedicado a la actividad con las condiciones exigidas por la normativa en vigor. Acreditar el número de conductores previsto en la normativa. El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con el volumen de mercancías adquiridas y producidas por la empresa así como el número de sus clientes y proveedores. La empresa deberá estar dedicada a una actividad principal distinta del transporte de mercancías.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Dirección General de Transportes y Comunicaciones y artículo 16 Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Documentación
NIF/CIF, pasaporte o cuando fuera una persona jurídica, documento de constitución y acreditación de inscripción en el Registro correspondiente. / Recibo del Impuesto de Actividades Económicas y certificación administrativa en relación a la presentación de la declaración del IRPF o Sociedades, IVA y no existencia de deudas con el Estado o la Comunidad Autónoma. / Acreditación de haber dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda a los trabajadores que presten servicio en la empresa. / Presentación de documentación justificativa en relación al volumen de mercancías adquiridas y producidas por la empresa, número de sus clientes y proveedores.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Unidad Explotación, Conservación e Intermodalidad.
- Norma atributiva
Decreto 16/2006, de 23 de febrero, de modificación de la estructura orgánica y relacion de puestos de trabajo de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (BOC 6 de marzo de 2006).
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Transportes y Comunicaciones.
- Norma atributiva
Decreto 84/2002, de 11 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes y comunicaciones (BOC de 6 de agosto).
- Plazo de resolución
- 5 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada.
- Órgano
- Consejero/a de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 167/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres ( BOE de 31 de julio). / RD 1211/90, de 28 de Septiembre, por el que se aprueba el ROTT ( BOE de 8 de Octubre), modificado por RD 1225/2006, de 27 de octubre (BOE de 15 de noviembre). / O.M. de 24 de agosto de 1999, que desarrolla la LOTT en materia de autorizaciones de transporte de mercancías (BOE de 7 de Septiembre), modificada por la Orden de 28 de febrero de 2000 (BOE de 9 de marzo). / Orden FOM/374/2007 (BOE de 28 de marzo), modificada por la FOM/2185/2008, de 23 de julio (BOE 25.07.2008).
Presentación
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