Autorizar el transporte de viajeros por distintas rutas de montaña en Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Transportes Y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Obras Públicas, tráfico y transportes
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Tasas
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
Autorización para transporte de viajeros. 23,92 €. |
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Tener un previo contrato o precontrato con los representantes de los usuarios.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- 01/01/2011
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Preferentemente por el registro electrónico de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (https://rec.cantabria.es) o en cualquier de los lugares previstos al efecto en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación requerida
Solicitud. Solicitud.
Obligatorio
|
Identificación del solicitante. Para persona física o jurídica; y, en su caso, se deberá presentar la identificación de su representante.
No obligatorio
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Alta censal en Cantabria. Documento acreditativo de que se posee domicilio en Cantabria, con inscripción en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
No obligatorio
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Documentación de los vehículos. Fichas técnicas y permisos de circulación para un mínimo de 5 vehículos.
Obligatorio
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Cumplimiento de obligaciones tributarias, laborales y sociales. Certificado acreditativo de estar al corriente o autorización habilitante a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para que lo consulte.
No obligatorio
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Seguro de responsabilidad civil. Copia de la póliza de suscripcion de un seguro de responsabilidad civil por 50 millones de euros en vigor.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Unidad de Explotación, Conservación e Intermodalidad.
- Norma atributiva
Orden de 5 de julio de 2004, por la que se regula el otorgamiento de autorizaciones de transporte de viajeros en vehículos de turismo por zonas de alta montaña y en rutas de 4 x 4, en ofertas de «turismo activo», así como el transporte de trabajadores en vehículos acondicionados y en posesión de autorización de transporte de mercancías.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Transportes y Comunicaciones.
- Norma atributiva
Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 5 Meses
- Plazo medio de resolución
- 1 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de Alzada.
- Órgano
Consejero/a de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de 5 de julio de 2004, por la que se desarrolla el otorgamiento de autorizaciones a transportes de viajeros en vehículos de turismo por zonas de alta montaña, y de rutas de 4 x 4 (BOC 22.07.2004).
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.