Autorización de transporte a rutas de montaña.

Sede Electrónica

Autorización de transporte a rutas de montaña.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Transportes Y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Obras Públicas, tráfico y transportes
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Autorización para transporte de viajeros.

23,92 €.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Tener un previo contrato o precontrato con los representantes de los usuarios.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Preferentemente por el registro electrónico de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (https://rec.cantabria.es) o en cualquier de los lugares previstos al efecto en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación requerida

Solicitud.

Solicitud.

Obligatorio

solicitud del interesado

Identificación del solicitante.

Para persona física o jurídica; y, en su caso, se deberá presentar la identificación de su representante.

No obligatorio

Alta censal en Cantabria.

Documento acreditativo de que se posee domicilio en Cantabria, con inscripción en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.

No obligatorio

Documentación de los vehículos.

Fichas técnicas y permisos de circulación para un mínimo de 5 vehículos.

Obligatorio

Cumplimiento de obligaciones tributarias, laborales y sociales.

Certificado acreditativo de estar al corriente o autorización habilitante a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para que lo consulte.

No obligatorio

Seguro de responsabilidad civil.

Copia de la póliza de suscripcion de un seguro de responsabilidad civil por 50 millones de euros en vigor.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Unidad de Explotación, Conservación e Intermodalidad.
Norma atributiva

Orden de 5 de julio de 2004, por la que se regula el otorgamiento de autorizaciones de transporte de viajeros en vehículos de turismo por zonas de alta montaña y en rutas de 4 x 4, en ofertas de «turismo activo», así como el transporte de trabajadores en vehículos acondicionados y en posesión de autorización de transporte de mercancías.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Director/a General de Transportes y Comunicaciones.
Norma atributiva

Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
5 Meses
Plazo medio de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada.

Órgano

Consejero/a de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es.

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de 5 de julio de 2004, por la que se desarrolla el otorgamiento de autorizaciones a transportes de viajeros en vehículos de turismo por zonas de alta montaña, y de rutas de 4 x 4 (BOC 22.07.2004).
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