Autorización de transmisión de viviendas de protección pública de promoción pública.
Autorizar la transmisión entre particulares de viviendas de protección pública de promoción pública.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Ser propietario de una vivienda de protección pública de promoción pública.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- En cualquier momento dentro de la vigencia del plazo legal aplicable y, en su caso, antes de la compraventa.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, en calle Alta nº 5, 39008 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
- Amortización anticipada o cancelación de hipoteca.
- Justificante de que el adquirente reúne las condiciones de acceso: empadronamiento en el término municipal, no superar el límite establecido de ingresos y no ser titular de otra vivienda.
- Justificante de estado de alta en el registro de Demandantes de Vivienda por parte del adquirente.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Gestión Administrativa, Patrimonio y Régimen Jurídico de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
- Norma atributiva
Artículo 12.3 del Decreto 31/2009, de 16 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería y se modifican parcialmente las relaciones de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Vivienda y Arquitectura.
- Norma atributiva
Artículo 11 del Decreto 31/2009, de 16 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería y se modifican parcialmente las relaciones de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo. Artículo 59 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero/a de Obras Públicas y Vivienda.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa, o en cualquier momento si no lo es.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria. Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Viviendas de Protección Oficial.
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.