Autorización de transmisión de oficinas de farmacia.
Autorización para la trasmisión de oficinas de farmacia, por actos inter vivos ó mortis causa.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Salud
- Órgano directivo
- Direc. General de Farmacia, Humanizacion y Coordinacion Sociosanitaria (DIR3: A06029672)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Salud
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
La transmisión de las oficinas de farmacia sólo podrá llevarse a cabo cuando hayan transcurrido seis años desde que se obtuviera por concurso la autorización. Las oficinas de farmacia no se podrán transmitir desde el momento en que su titular o cotitular hayan presentado solicitud de autorización de apertura de otra oficina de farmacia. Esta limitación se mantendrá, en tanto no se agote la vía administrativa en la resolución del expediente de apertura y, en su caso, se extenderá hasta que no se resuelva con carácter definitivo en la vía jurisdiccional. La renuncia del solicitante a la autorización le permitirá recobrar el derecho que pudiera corresponderle a la transmisión. En todo caso, cuando el titular o cotitular de una farmacia obtenga una autorización firme de apertura de una nueva oficina, la autorización originaria decaerá automáticamente, así como el derecho de transmisión de la misma. Cuando uno de los cotitulares obtenga autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia, la autorización originaria decaerá para sí y para los restantes cotitulares. En los casos de clausura o cierre obligatorio de las oficinas de farmacia, por sanción de inhabilitación profesional o penal, temporal o definitiva, de cualquier índole, se prohíbe la transmisión de las oficinas de farmacia.
Transmisión inter vivos: solo podrá llevarse a cabo a favor de otro farmacéutico siempre que el establecimiento haya permanecido abierto al público y se haya mantenido la misma titularidad durante un período mínimo de seis años.
Transmisión mortis causa: En caso de muerte o declaración de fallecimiento del farmacéutico titular de la oficina de farmacia, los herederos legalmente reconocidos podrán transmitirla en el plazo máximo de veinticuatro meses, durante los cuales estará al frente de la oficina de farmacia un farmacéutico regente nombrado en los términos que reglamentariamente se establezcan. El derecho a la transmisión mortis causa será efectivo, aunque no se cumpliera el requisito de los seis años. Transcurrido el plazo sin que se haya solicitado la transmisión, se extinguirá la autorización administrativa existente procediéndose de oficio a tramitar el expediente de cierre a la oficina.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
Se presentará una solicitud por parte del transmitente acompañado de la siguiente documentación:
- Acreditación de que la oficina de farmacia ha permanecido abierta al público durante, al menos, seis años consecutivos desde que se obtuviera por concurso la autorización. En el caso de transmisiones inter vivos, acreditación de que la oficina de farmacia ha permanecido abierta al público y bajo la misma titularidad durante un período mínimo de seis años.
- Declaración responsable de haber solicitado o no autorización de apertura de otra oficina de farmacia en el momento de solicitar la transmisión.
- En los supuestos de transmisión mortis causa, los herederos transmitentes deberán presentar los títulos que legalmente acrediten dicha condición de herederos.
- Justificante del abono de la tasa que, en su caso, señale la legislación de tasas y precios públicos vigente.
Una vez formalizada la transmisión, el adquiriente (farmacéutico/s que adquiere la oficina de farmacia) dispondrá de un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que se produjo dicha transmisión, para presentar los siguientes documentos en original o fotocopia debidamente compulsada:
- Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
- Titulo Académico de Licenciado en Farmacia o, del resguardo acreditativo de su solicitud.
- Certificado que acredite la colegiación del adquiriente, su no incursión en causa de incompatibilidad para ejercer como farmacéutico propietario-titular de oficina de farmacia o, en inhabilitación profesional o penal, temporal o definitiva, de cualquier índole.
- Documento fehaciente por el que se acredite la transmisión, pudiendo consistir en escritura pública de venta, donación, aceptación de herencia o cualquier otro título válido en derecho.
- Documento justificativo de la disponibilidad jurídica del local donde se encuentre ubicada la oficina de farmacia a favor del adquiriente.
- Certificado que acredite el cambio de titularidad en la licencia de apertura (otorgada por el Ayuntamiento correspondiente) de la oficina de farmacia a favor del adquiriente.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Sección de Ordenación Farmacéutica.
- Norma atributiva
Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Farmacia, Humanización y Coordinación Sociosanitaria.
- Norma atributiva
Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 1 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada.
- Órgano
- Consejero/a de Salud.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa; si es presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Decreto 7/2003 de 30 de enero, por el que se aprueba la Planificación Farmacéutica y se establecen los requisitos Técnico-Sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia, y posteriores modificaciones.
-
Ley 7/2001 de 19 de Diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, y posteriores modificaciones.
Presentación
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