Sede Electrónica

Autorización de transmisión de oficinas de farmacia.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Salud
Órgano directivo
Direc. General De Farmacia, Humanizacion Y Coordinacion Sociosanitaria (DIR3: A06029672)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Salud
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

La transmisión de las oficinas de farmacia sólo podrá llevarse a cabo cuando hayan transcurrido seis años desde que se obtuviera por concurso la autorización. Las oficinas de farmacia no se podrán transmitir desde el momento en que su titular o cotitular hayan presentado solicitud de autorización de apertura de otra oficina de farmacia. Esta limitación se mantendrá, en tanto no se agote la vía administrativa en la resolución del expediente de apertura y, en su caso, se extenderá hasta que no se resuelva con carácter definitivo en la vía jurisdiccional. La renuncia del solicitante a la autorización le permitirá recobrar el derecho que pudiera corresponderle a la transmisión. En todo caso, cuando el titular o cotitular de una farmacia obtenga una autorización firme de apertura de una nueva oficina, la autorización originaria decaerá automáticamente, así como el derecho de transmisión de la misma. Cuando uno de los cotitulares obtenga autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia, la autorización originaria decaerá para sí y para los restantes cotitulares. En los casos de clausura o cierre obligatorio de las oficinas de farmacia, por sanción de inhabilitación profesional o penal, temporal o definitiva, de cualquier índole, se prohíbe la transmisión de las oficinas de farmacia.
Transmisión inter vivos: solo podrá llevarse a cabo a favor de otro farmacéutico siempre que el establecimiento haya permanecido abierto al público y se haya mantenido la misma titularidad durante un período mínimo de seis años.
Transmisión mortis causa: En caso de muerte o declaración de fallecimiento del farmacéutico titular de la oficina de farmacia, los herederos legalmente reconocidos podrán transmitirla en el plazo máximo de veinticuatro meses, durante los cuales estará al frente de la oficina de farmacia un farmacéutico regente nombrado en los términos que reglamentariamente se establezcan. El derecho a la transmisión mortis causa será efectivo, aunque no se cumpliera el requisito de los seis años. Transcurrido el plazo sin que se haya solicitado la transmisión, se extinguirá la autorización administrativa existente procediéndose de oficio a tramitar el expediente de cierre a la oficina.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Ordenación Farmacéutica.
Norma atributiva

Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director/a General de Farmacia, Humanización y Coordinación Sociosanitaria.
Norma atributiva

Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
1 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada.

Órgano

Consejero/a de Salud.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa; si es presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 7/2001 de 19 de Diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, y posteriores modificaciones.
  • Decreto 7/2003 de 30 de enero, por el que se aprueba la Planificación Farmacéutica y se establecen los requisitos Técnico-Sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia, y posteriores modificaciones.
  • Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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