Autorización de trabajo de menores de dieciséis años en espectáculos públicos.
Autorización para que los menores de dieciséis años puedan participar en espectáculos públicos
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Trabajo, Economia Social y Empleo Autonomo (DIR3: A06027803)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Empresas
- Empleo y Seguridad social
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
La autorización habrá de solicitarse por los representantes legales del menor, acompañando el consentimiento de éste, si tuviera suficiente juicio, y la concesión de la misma deberá constar por escrito, especificando el espectáculo o la actuación para la que se concede.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
Fotocopia del DNI de los padres o tutores.
Fotocopia del Libro de Familia.
Fotocopia del DNI del menor.
Escrito firmado por el menor, si es mayor de 7 años, manifestando que el trabajo lo efectúa por voluntad propia.
Descripción del espectáculo, indicando tanto su contenido como el lugar donde se va a realizar, realizado por la empresa contratante, o por la productora.
Evaluación de riesgos laborales del trabajo a desempeñar por el menor.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Sección de Relaciones Laborales del Servicio de Relaciones Laborales
- Norma atributiva
Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos.
Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Decreto 209/2019, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales
Decreto 209/2019, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Trabajo.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- -
- Órgano
- -
- Plazo
- -
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Protección Jurídica del Menor (artículo 13)
-
Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, sobre Relación Laboral Especial de Artistas en Espectáculos Públicos
-
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
-
Convenio O.I.T. núm. 138, 26 de junio de 1973 sobre Edad Mínima
-
Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Prevención de Riesgos Laborales
Presentación
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