Autorizar con carácter general el ejercicio del suministro de combustible mediante camiones cisterna en puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Aguas Y Puertos (DIR3: A06027830)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Obras Públicas, tráfico y transportes
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Tasas
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
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Canon por aprovechamiento especial del dominio público portuario. Cada operación de suministro devengará un canon por aprovechamiento especial del dominio público portuario equivalente al 1% de la facturación de dicha operación. |
Requisitos
- Requisitos
Homologaciones de la Delegación de Industria que faculten para la actividad de transporte y suministro de combustible. Presentar formulario de autorización ante la Dirección General competente en materia de Puertos (Anexo I del Decreto 60/2013, de 17 de octubre). Los demás establecidos en el Decreto 60/2013, de 17 de octubre.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
En cualquier momento anterior al inicio de la actividad.
- Fecha inicio plazo presentación
- 26/11/2013
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro delegado del Servicio de Puertos, calle Alta 5, 3ª planta, 39008, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
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Solicitud de autorización para suministro de combustible - Anexo I. Por razones de interés general relativas a la seguridad de las operaciones portuarias, las empresas suministradoras deberán estar previamente autorizadas por la Dirección General competente en materia de puertos para el desarrollo de su actividad en el ámbito de los puertos autonómicos de Cantabria, de conformidad con el modelo de solicitud de autorización para suministro de combustible a embarcaciones mediante camión cisterna en los puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Anexo I). Firma manual o electrónica.
Obligatorio
Solicitud de autorización para suministro de combustible - Anexo I |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Puertos del Gobierno de Cantabria.
- Norma atributiva
Decreto 113/2021, de 23 de diciembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- Informes o dictámenes
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- Informe de la Capitanía Marítima de la Memoria de Métodos y Sistemas utilizados para la realización del suministro de combustible. (plazo de elaboración: 10 días.).
- Órgano que resuelve
- Dirección General competente en materia de puertos.
- Norma atributiva
- Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
- Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria.
- Decreto 60/2013, de 17 de octubre, por el que se regula el suministro de combustible mediante camiones cisterna en los recintos portuarios de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 1 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso de alzada.
- Órgano
Consejero/a competente en materia de Puertos.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
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- Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria.
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- Decreto 60/2013, de 17 de octubre, por el que se regula el suministro de combustible mediante camiones cisterna en los recintos portuarios de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

