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Autorización de realización de guardias localizadas a las oficinas de farmacia.

Autorización de realización de guardias localizadas, de manera excepcional, a aquellas oficinas de farmacia de especial situación y condiciones, o en aquellas que se produzca una excesiva rotación en los turnos de guardia.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Salud
Órgano directivo
Direc. General de Farmacia, Humanizacion y Coordinacion Sociosanitaria (DIR3: A06029672)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Salud
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Excepcionalmente, y para aquellas oficinas de farmacia de especial situación y condiciones, o en aquellas que se produzca una excesiva rotación en los turnos de guardia, el titular de la Dirección General competente en materia de ordenación farmacéutica podrá autorizar, a solicitud de los titulares de las oficinas de farmacia afectadas, y oída la Comisión Mixta , la realización de guardias localizadas. En todo caso, será obligatoria la presencia inexcusable del farmacéutico de guardia para la dispensación, en un tiempo máximo de quince minutos para el servicio de guardia diurno, y veinte para el nocturno, debiendo figurar a estos efectos la forma y lugar de localización del farmacéutico en un lugar visible desde el exterior de la oficina de farmacia. Los farmacéuticos interesados deberán presentar a tal efecto la correspondiente solicitud en la Dirección General competente en materia de ordenación farmacéutica durante el mes de septiembre del año anterior a la vigencia de los turnos de guardia, haciendo mención expresa a la causa que motiva dicha solicitud. La autorización de realización de guardias localizadas extenderá su vigencia al menos, hasta el final del año natural siguiente al de la fecha de autorización, considerándose prorrogada dicha autorización por periodos anuales en caso de ausencia de comunicación por parte de la oficina de farmacia.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante el mes de septiembre.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

El titular de la oficina de farmacia presentará una solicitud de autorización de realización de guardias localizadas. En dicha solicitud se indicará el modo de contactar con el farmacéutico durante las guardias (teléfono móvil/fijo) y el tiempo estimado que tardará el farmacéutico en personarse en la oficina de farmacia.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Ordenación Farmacéutica.
Norma atributiva

Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director/a General de Farmacia, Humanización y Coordinación Sociosanitaria.
Norma atributiva

Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada.
Órgano
Consejero/a de Salud.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa; si es presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Normativa

Normativa aplicada

Orden SAN/4/2022, de 17 de enero de 2022, por la que se modifica la Orden SAN/30/2012, de 28 de septiembre, por la que se regulan los horarios de atención al público, servicios de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia.

Ley 7/2001, de 19 diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cántabria. Orden SAN/30/2012, de 28 de septiembre, por la que se regulan los horarios de atención al público, servicios de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia.

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