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Autorización de proyectos con animales de experimentación.

Autorización de proyectos en los que se utilicen animales de experimentación.

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Ganaderia (DIR3: A06027832)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Los contemplados en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, en el ámbito territorial de Cantabria:

- Se llevarán a cabo de conformidad a la solicitud enviada o con arreglo a la correspondiente autorización.

- Todos los proyectos tendrán una persona física que será responsable de su ejecución general, y en particular de todos aquellos aspectos relativos al bienestar de los animales.

- Se podrán autorizar proyectos genéricos múltiples realizados por el mismo usuario cuando deban realizarse para cumplir requisitos normativos, o cuando estos proyectos utilicen animales o efectos de producción o de diagnóstico con métodos establecidos.

- No se podrá realizar ningún proyecto que no haya sido previamente evaluado con resultados favorables por el órgano habilitado.

- Cualquier cambio del proyecto que pueda tener un impacto negativo en el bienestar de los animales implicará una nueva evaluación y, cuando proceda, autorización del proyecto.

- La documentación pertinente de los proyectos, incluidas las autorizaciones e informes de evaluación, se conservará a disposición del órgano competente durante al menos tres años desde la fecha de expiración de su periodo de autorización.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación directamente, o en los lugares y forma previstos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

a) Propuesta del proyecto.

b) Informe del Comité Ético del Centro.

c) Copia de la solicitud de Evaluación del Proyecto.

d) Memoria con toda la información del Anexo X del Real Decreto 53/2013.

e) En el caso de tratarse de proyectos de tipo II o III, resumen no técnico del proyecto que se ajustará al modelo del anexo II.

Impresos
Anexos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal.
Norma atributiva

Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno,de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director/a General de Ganadería.
Norma atributiva

- Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002).

- Real Decreto 3114/1982, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

Plazo de resolución
40 Días hábiles
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada.
Órgano
Consejero/a de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Plazo
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Normativa

Normativa aplicada

Orden GAN/55/2013, de 11 de septiembre, por la que se establecenlos procedimientos para la comunicación y autorización de proyectosy para la habilitación de los órganos encargados de su evolución, enel marco del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que seestablecen las normas básicas aplicables para la protección de losanimales utilizados en experimentación y otros fi nes científi cos, incluyendola docencia, en el ámbito territorial de Cantabria.

Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

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