Sede Electrónica

Autorización de Operador de Transportes, Central.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Transportes y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Telecomunicaciones y Sociedad de la Información
Obras Públicas, tráfico y transportes
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Ser persona física o jurídica (sociedad mercantil, laboral o cooperativa). Tener nacionalidad española o de algún país de la UE o, de algún país que por tratado o convenio internacional no sea exigible este requisito. Cumplir los requisitos de honorabilidad, capacitación profesional y capacidad económica exigidos por la normativa vigente. Cumplir las obligaciones sociales y laborales exigidas por la legalidad vigente. Cumplir las obligaciones de carácter fiscal exigidas por la legalidad vigente. Disponer de un local dedicado a la actividad con las condiciones exigidas por la normativa en vigor. Los demás requisitos específicos para esta autorización.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, calle Cádiz 2, 39002, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

NIF/CIF, pasaporte o cuando fuera una persona jurídica, documento de constitución y acreditación de inscripción en el Registro correspondiente. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 9 de la OM de 21 de julio de 2000. Certificado de capacidad económica por un importe de 60.000 euros lo que se acreditará mediante la presentación de la declaración o documento de ingreso de IRPF o documentación establecida en el artículo 10 de la OM de 21 de julio de 2000, si fuera persona jurídica. Recibo del Impuesto de Actividades Económicas y certificación administrativa en relación a la presentación de la declaración del IRPF o Sociedades, IVA y no existencia de deudas con el Estado o la Comunidad Autónoma. Justificante de inscripción, alta o cotización de la empresa en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Unidad de Conservación, Explotación e Intermodalidad.
Norma atributiva

Decreto 16/2006, de 23 de febrero, de modificación de la estructura ogánica y relacion de puestos de trabajo de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (BOC 6 de marzo de 2006).

Órgano que resuelve
Director/a de Transportes y Comunicaciones.
Norma atributiva

Decreto 84/2002, de 11 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes y comunicaciones (BOC de 6 de agosto).

Plazo de resolución
5 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero/a de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio). R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el ROTT (BOE de 8 de octubre), modificado por R.D. 1225/2006, de 27 de octubre (BOE de 15 de noviembre). OM de 21 de julio de 2000, que desarrolla el ROTT en materia de agencias de transporte de mercancías, transitarios y almacenistas-distribuidores (BOE de 3 de agosto).

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