Autorización de obras de modernización en buques pesqueros.
Mejora del equipamiento de buques pesqueros, utilización de técnicas de pesca más selectivas y sistemas de localización de buques, mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad o para la instalación de dispositivos acústicos de disuasión.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Pesca y Alimentacion (DIR3: A06004065)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Ser armador de un buque pesquero. Destinatario: Cualquier armador (persona física o jurídica). Los buques han de estar dados de alta en el censo de la flota pesquera operativa.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación
Proyecto de inversión realizado por técnico competente, en su caso, incluyendo presupuestos y calendario de realización de las obras. Certificación del Registro Mercantil acreditando la titularidad de la embarcación. Las sociedades incluirán fotocopias compulsadas de la Escritura de Constitución. Declaración responsable de estar al día en sus obligaciones tributarias, sociales y frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Estos extremos se acreditarán mediante las correspondientes certificaciones que se aportarán junto a la documentación justificativa de la inversión, en el momento de presentar la solicitud de cobro de ayudas. En el caso de inversiones a realizar en varios ejercicios económicos, se indicará la cuantía prevista para cada uno de ellos.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Actividades Pesqueras
- Norma atributiva
Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
- Órgano que resuelve
- Directora General de Pesca y Alimentación.
- Norma atributiva
Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzcan los efectos del silencio
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima.
-
Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de Pesca (BOE nº 245, de 10 de octubre de 2009).
-
Reglamento CE 508/2014, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Presentación
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- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
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