Autorización de nombramiento de farmacéutico regente de oficina de farmacia.
Se podrá autorizar el nombramiento de un farmacéutico regente en los casos de fallecimiento, jubilación, incapacitación judicial firme o declaración judicial de ausencia del titular. El farmacéutico regente asumirá las mismas funciones, responsabilidades e incompatibilidades profesionales que las del titular. La autorización se realizará por un periodo de tiempo máximo de veinticuatro meses, salvo en los casos de incapacitación judicial firme y de fallecimiento, en los que será, como máximo, por el periodo de tiempo que falte para el cumplimiento del periodo de seis años establecido en los artículos 25.1 y 26 de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria. Transcurridos dichos plazos, desde la fecha en que se produzca una de las circunstancias anteriormente reseñadas, caducará la autorización de la oficina de farmacia.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Salud
- Órgano directivo
- Direc. General de Farmacia, Humanizacion y Coordinacion Sociosanitaria (DIR3: A06029672)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Salud
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Los herederos legales o representante legal del farmacéutico titular presentarán la solicitud de autorización de nombramiento de un farmacéutico regente (Licenciado o Grado en Farmacia)
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Todo el año
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, C/ Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
En relación con el farmacéutico propuesto como regente:
1- Impreso de nombramiento firmado por los herederos legales/ representante legal y por el farmacéutico regente, donde figure la causa y duración prevista del nombramiento, con indicación de la fecha de inicio de la actividad.
2- Tasa de nombramiento de farmacéutico regente.
3- Certificado que acredite la colegiación y la no incursión en causa alguna de incompatibilidad para el ejercicio de las funciones encomendadas.
4- Contrato de trabajo
5- Título de Licenciado o Grado en Farmacia o justificante de haberlo solicitado. (*)
6- Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. (*)
7- En su caso, justificantes que acrediten las circunstancias por las que se produce el nombramiento. En el caso de fallecimiento, se aportará documento en el que se identifique a todos los herederos legales del farmacéutico fallecido. Asimismo, cuando los herederos legales designen un representante, se presentará un documento firmado por todos ellos que acredite su conformidad con dicha designación.
(*) No será necesario aportar aquella documentación que ya conste previamente en los archivos de la Sección de Ordenación Farmacéutica.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Sección de Ordenación Farmacéutica
- Norma atributiva
Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Ordenación, Farmacia e Inspección
- Norma atributiva
Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero/a de Sanidad.
- Plazo
- 1 mes, si el acto fuera expreso; si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Presentación
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- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
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