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Autorización de nombramiento de farmacéutico regente de oficina de farmacia.

Se podrá autorizar el nombramiento de un farmacéutico regente en los casos de fallecimiento, jubilación, incapacitación judicial firme o declaración judicial de ausencia del titular. El farmacéutico regente asumirá las mismas funciones, responsabilidades e incompatibilidades profesionales que las del titular. La autorización se realizará por un periodo de tiempo máximo de veinticuatro meses, salvo en los casos de incapacitación judicial firme y de fallecimiento, en los que será, como máximo, por el periodo de tiempo que falte para el cumplimiento del periodo de seis años establecido en los artículos 25.1 y 26 de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria. Transcurridos dichos plazos, desde la fecha en que se produzca una de las circunstancias anteriormente reseñadas, caducará la autorización de la oficina de farmacia.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Salud
Órgano directivo
Direc. General De Farmacia, Humanizacion Y Coordinacion Sociosanitaria (DIR3: A06029672)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Salud
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Los herederos legales o representante legal del farmacéutico titular presentarán la solicitud de autorización de nombramiento de un farmacéutico regente (Licenciado o Grado en Farmacia)

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Todo el año

Fecha inicio plazo presentación
12/12/2019
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, C/ Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Impreso nombramiento farmacéutico Adjunto_Sustituto_Regente

No obligatorio

Impreso nombramiento farmacéutico Adjunto_Sustituto_Regente

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Ordenación Farmacéutica
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria

Órgano que resuelve
Director/a General de Ordenación, Farmacia e Inspección
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada

Órgano

Consejero/a de Sanidad.

Plazo
1 mes, si el acto fuera expreso; si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.
  • Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

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