Sede Electrónica

Autorización de modificación y traslado de los establecimientos de óptica.

Este procedimiento es de aplicación para la autorización de modificaciones en establecimientos de óptica ya autorizados y para traslados.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Salud
Órgano directivo
Direc. General de Planific, Ordenac., Gest. del Conocimiento y Salud Digital (DIR3: A06027620)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Salud
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Según el artículo 10 del Decreto 90/1998, de 23 de noviembre, la autorización de modificaciones del establecimiento requiere autorización administrativa previa y autorización de apertura. El traslado de un establecimiento, así como la apertura de sucursales requiere los mismos trámites y requisitos que la apertura de un nuevo establecimiento.

Antes de proceder a la petición de cualquier autorización de funcionamiento, será preceptivo que el solicitante posea otorgada por el correspondiente ayuntamiento, la preceptiva licencia de obra (artículo 11 del Decreto 90/1998).

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En el registro de la Secretaría General de la Consejería de Salud (C/ Federico Vial, 13. 39009 de Santander) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

A la solicitud se acompañará: estudio justificativo de las modificaciones, descripción detallada que permita la perfecta identificación de los cambios estructurales y/o funcionales que se pretendan llevar a cabo en relación con la situación existente y justificación acreditativa de haber abonado la tasa legal prevista.

Impresos
N4-Formulario Solicitud Modificacion

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Ordenación Sanitaria.
Norma atributiva

Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

Órgano que resuelve
Director General de Planificación, Ordenación, Gestión del Conocimiento y Salud Digital.
Norma atributiva

Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada.
Órgano
Titular de la Consejería competente en materia de Sanidad.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Normativa

Normativa aplicada

Decreto 90/1998, de 23 de noviembre, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de los establecimientos de Ópticas.

Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

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