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Autorización de modificación sustancial de servicios de farmacia.

Autorización de modificación sustancial de servicios de farmacia hospitalaria, de atención primaria o penitenciario.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Salud
Órgano directivo
Direc. General de Farmacia, Humanizacion y Coordinacion Sociosanitaria (DIR3: A06029672)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Salud
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Los servicios de farmacia hospitalaria se prestarán bajo la responsabilidad de un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria. Será obligatorio el establecimiento de un servicio de farmacia en todos los hospitales que dispongan de 100 camas o más.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

Según el Decreto 26/2014 de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se entiende por modificación o alteración sustancial: toda aquella actuación que afecte a las condiciones de seguridad o solidez del edificio o local en que se ubique el centro o establecimiento o aquella ampliación o reducción de su superficie o de su capacidad funcional y de su adecuación para el uso a que se destine. El procedimiento conllevará 2 autorizaciones:

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL:

1. Solicitud de autorización de instalación por modificación sustancial dirigida a la Dirección General competente de la Consejería de Salud.

2. Documento identificativo de la persona solicitante y, en su caso, de la representación que ostente. Si es una persona jurídica, deberá aportar los estatutos de la sociedad, escritura de constitución o modificación y los documentos relativos a su representación legal.

3. Memoria descriptiva de la modificación sustancial.

4. En caso de que la modificación sustancial afecte a la estructura del Servicio deberá presentar un proyecto técnico de ejecución de obras, redactado y firmado por un técnico competente. El proyecto incluirá planos de conjunto y detalle de las instalaciones y cumplirá la normativa exigible en materia de urbanismo, accesibilidad y seguridad.

5. Documento acreditativo del abono de la tasa, en su caso.

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL:

1. Solicitud de autorización de funcionamiento por modificación sustancial dirigida a la Dirección General competente de la Consejería de Salud.

2. Documento identificativo de la persona solicitante y, en su caso, de la representación que ostente. Si es una persona jurídica, deberá aportar los estatutos de la sociedad, escritura de constitución o modificación y los documentos relativos a su representación legal.

3. Declaración de finalización de obra, en su caso.

4. Memoria técnica, que incluya:- Plano a escala de los locales destinados el Servicio de Farmacia, detallando las distintas zonas, la superficie útil total y de cada una de las zonas, plantas que ocupará y características de sus accesos, tras la modificación sustancial propuesta.-Descripción de las actividades a realizar por el Servicio y listado de procedimientos internos que las describan, que hayan podido cambiar como consecuencia de la modificación sustancial.

Impresos
Formulario comunicación nivel FM-PO_COD

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Ordenación Farmacéutica.
Norma atributiva

Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director/a General de Farmacia, Humanización y Coordinación Sociosanitaria.
Norma atributiva

Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada.
Órgano
Consejero/a de Salud.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa; si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Normativa

Normativa aplicada

Circular 93/1980 de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos sobre Servicios Farmacéuticos Hospitalarios: Normas Recomendables sobre Locales y Utillaje Mínimo para su Solicitud y Establecimiento.

Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Orden de 1 de febrero de 1997 por la que se regulan los servicios farmacéuticos en hospitales.

Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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