Sede Electrónica

Autorización de modificación del horario de apertura de oficinas de farmacia.

Autorización de modificación del horario de apertura de oficinas de farmacia.

Descargar información en pdf

Datos generales

Consejería
Consejeria de Salud
Órgano directivo
Direc. General de Farmacia, Humanizacion y Coordinacion Sociosanitaria (DIR3: A06029672)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Salud
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cantabria presentará las solicitudes de modificación de horario recibidas por los titulares de oficinas de farmacia.

- Con carácter general, las solicitudes de modificación de horario de oficinas de farmacia se realizarán para el año siguiente durante el mes de septiembre del año en curso. Dichas solicitudes deberán especificar el horario por el que opta la oficina de farmacia, y en su caso, las circunstancias que concurren para solicitar la realización de un horario mínimo diferente al establecido con carácter general. Se acompañarán del compromiso del farmacéutico titular de disponer de los medios personales para cubrir las necesidades del servicio propuesto, de manera que se garantice la presencia y actuación profesional constante de, al menos, un farmacéutico durante todo el tiempo que la oficina de farmacia preste el servicio de atención al público. Este horario estará vigente hasta el final del año natural siguiente, considerándose prorrogado por periodos anuales en caso de ausencia de nueva solicitud.

Excepcionalmente, por circunstancias sobrevenidas, convenientemente justificadas, que impidan o dificulten el cumplimiento del horario durante todo el periodo para el cual fue autorizado, se podrán autorizar modificaciones solicitadas fuera del mes de septiembre, que extenderán su vigencia hasta el final del año natural siguiente al de la fecha de autorización.

- Las solicitudes de ampliación de horario para periodos de uno a cuatro meses, o para periodos de tiempo de menor duración, por motivos de un incremento de la población a la que habitualmente presta servicio la oficina de farmacia, durante ciertas épocas del año, se presentarán por el Colegio Oficial de Farmacéuticos, al menos, con un mes de antelación al periodo durante el cual se pretenda realizar dicha ampliación.

Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que haya recaído resolución, se entenderá otorgada la autorización solicitada.

Las oficinas de farmacia que cuenten con autorización de ampliación o modificación de horario, deberán mantener el mismo horario como mínimo los días laborables de lunes a viernes.

Cualquier cambio que sobre el horario autorizado se pretenda realizar requerirá una nueva autorización.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Las solicitudes de ampliaciones de horario para periodos de un año o superiores, se presentarán durante el mes de septiembre. Las solicitudes de ampliaciones de horario para periodos de uno a cuatro meses o para periodos de tiempo de menor duración, siempre que coincidan con las épocas del año en que se pueda producir un incremento de la población, se presentarán, al menos, con un mes de antelación al periodo durante el cual se pretenda realizar dicha ampliación. Excepcionalmente, por circunstancias sobrevenidas, convenientemente justificadas, que impidan o dificulten el cumplimiento del horario durante todo el periodo para el cual fue autorizado, se podrán autorizar modificaciones solicitadas fuera del mes de septiembre.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, C/ Federico Vial, 13, 39009 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Impreso disponible en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cantabria.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Ordenación Farmacéutica
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director/a General de Ordenación, Farmacia e Inspección.
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero/a de Sanidad.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa; si es presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo