Sede Electrónica

Autorización de modificación de servicios de farmacia.

Modificación de servicios de farmacia hospitalaria, de atención primaria, penitenciario, sujeta a autorización: cambio en estructura, cambio en oferta asistencial (nivel de elaboración de FM/PO).

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Salud
Órgano directivo
Direc. General de Farmacia, Humanizacion y Coordinacion Sociosanitaria (DIR3: A06029672)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Salud
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Los servicios de farmacia hospitalaria se prestarán bajo la responsabilidad de un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria. Será obligatorio el establecimiento de un servicio de farmacia en todos los hospitales que dispongan de 100 camas o más.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

Este procedimiento se aplicará cuando la modificación esté sujeta a autorización, es decir, implique un cambio no sustancial en su estructura (si fuera una modificación sustancial de estructura se atenderá al procedimiento específico de autorización de modificación sustancial) o una modificación en su oferta asistencial.

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN:

1. Solicitud de autorización de modificación dirigida a la Dirección General competente de la Consejería de Salud.

2. Documento identificativo de la persona solicitante y, en su caso, de la representación que ostente. Si es una persona jurídica, deberá aportar los estatutos de la sociedad, escritura de constitución o modificación y los documentos relativos a su representación legal.

3. Memoria descriptiva de la modificación.

4. Planos de conjunto y detalle de instalaciones, en su caso.

5. En su caso, comunicación del nivel de elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales, según lo dispuesto en las instrucciones de la Sección de Ordenación Farmacéutica para la aplicación del RD 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales, para lo cual enviará el formulario (*) debidamente cumplimentado y acompañado de una memoria en la que se describirán los siguientes aspectos: formas farmacéuticas que se pretenden preparar, características de los locales (plano de ubicación, tipo de superficies, sistema de ventilación...), relación del utillaje y equipamiento disponible y un listado de documentación general que se dispone (personal-higiene y atribuciones-, limpieza, mantenimiento, calibración, etc).

6. Documento acreditativo del abono de la tasa, en su caso.

(*) Comunicación del nivel de elaboración y control de Fórmulas Magistrales y/o Preparados oficinales.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Ordenación Farmacéutica.
Norma atributiva

Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director/a General de Farmacia, Humanización y Coordinación Sociosanitaria.
Norma atributiva

Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada.
Órgano
Consejero/a de Salud.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa; si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Normativa

Normativa aplicada

Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Circular 93/1980 de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos sobre Servicios Farmacéuticos Hospitalarios: Normas Recomendables sobre Locales y Utillaje Mínimo para su Solicitud y Establecimiento.

Orden de 1 de Febrero de 1997 por la que se regulan los servicios farmacéuticos en hospitales.

Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

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