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Autorización de la enajenación o gravamen de bienes y derechos de las fundaciones que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento del fin fundacional.

Autorizar la enajenación o el gravamen de bienes y derechos de las fundaciones que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento del fin fundacional, o cuyo importe, con indepencia de su objeto, supere el 20% del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Secret.Gral. de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva. (DIR3: A06029668)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria que desean enajenar o constituir gravámenes sobre bienes muebles o inmuebles de su propiedad que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento del fin fundacional, o cuyo importe supera el 20% del activo de la fundación.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

-Solicitud de autorización. -La certificación del acuerdo de enajenación o de establecimiento del gravamen, adoptado por el Patronato. -La memoria acreditativa de las características del bien o derecho objeto enajenaciones del gravamen, los elementos y condiciones del negocio jurídico, con exposición de las razones en que se fundamenta , su duración y el destino de la contraprestación. Valoración realizada por un experto independiente -Cuando se trate de préstamos hipotecarios se ha de determinar expresamente la cuantía y el destino del principal, la valoración del bien de conformidad con los criterios utilizados habitualmente por las entidades de crédito, los intereses pactados y el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada. -Cuando se trate de usufructos, derechos de superficie u otra clase de gravámenes sobre tales bienes se ha de expresar el valor de los derechos reales que se pretende constituir, su duración y los elementos y condiciones esenciales del gravamen.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Protectorado de Fundaciones
Norma atributiva

Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.

Órgano que resuelve
Secretario/a General de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
Norma atributiva

Ley 6/2020, de 15de julio, de Fundaciones de Cantabria.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada
Órgano
Consejero de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
Plazo
1mes si el acto es expreso y si el acto no es expreso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo

Normativa

Normativa aplicada

Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria . Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal (BOE 297, de 22 de noviembre de 2005).

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