Autorización de la enajenación o gravamen de bienes y derechos de las fundaciones que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento del fin fundacional.

Sede Electrónica

Autorización de la enajenación o gravamen de bienes y derechos de las fundaciones que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento del fin fundacional.

Autorizar la enajenación o el gravamen de bienes y derechos de las fundaciones que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento del fin fundacional, o cuyo importe, con indepencia de su objeto, supere el 20% del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Secret.Gral. De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva. (DIR3: A06029668)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Normativa y modelos de documentación.

Requisitos

  • Presentación electrónica.
  • Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria que desean enajenar o constituir gravámenes sobre bienes muebles o inmuebles de su propiedad que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento del fin fundacional, o cuyo importe supera el 20% del activo de la fundación.
  • Que se haya acreditado anteriormente la falsedad en declaración responsable anterior

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Un mes desde la adopción del acuerdo.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Modelo de solicitud.

Modelo orientativo de solicitud.

PDF firmado electrónicamente.

Obligatorio

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ENAJENACIÓN O GRAVAMEN DIR3 A06029668

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Secretaría General de Presidencia.
Norma atributiva

Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Secretario/a General de la Consejería de Presidencia.
Norma atributiva

Ley 6/2020, de 15de julio, de Fundaciones de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Recurso potestativo de reposición.

Órgano

Secretaría General de Presidencia.

Plazo
1 mes si el acto es expreso y si el acto no es expreso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.
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