Autorización de instalación y funcionamiento de servicios de farmacia.
Autorización de instalación y posterior autorización de funcionamiento de servicio de farmacia hospitalaria, de atención primaria, penitenciario, previa al inicio de su actividad en el centro.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Salud
- Órgano directivo
- Direc. General de Farmacia, Humanizacion y Coordinacion Sociosanitaria (DIR3: A06029672)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Salud
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
La atención farmacéutica de los hospitales y centros sociosanitarios y penitenciarios se prestará a través de los servicios de farmacia respectivos.
Será obligatorio el establecimiento de un servicio de farmacia en todos los hospitales que dispongan de100 camas o más.
Los servicios de farmacia hospitalaria se prestarán bajo responsabilidad de un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN:
1. Solicitud de autorización de instalación dirigida a la Dirección General competente de la Consejería de Salud.
2. Documento identificativo de la persona solicitante y, en su caso, de la representación que ostente. Si es una persona jurídica, deberá aportar los estatutos de la sociedad, escritura de constitución o modificación y los documentos relativos a su representación legal.
3. Memoria descriptiva en la que se hagan constar los siguientes datos: - Centro: denominación, localización, tipología, finalidad asistencial, número de camas y con indicación de la situación del servicio de farmacia dentro del organigrama del centro. - Organización general y actividades previstas del Servicio de Farmacia. - Previsión de plantilla y equipamiento.
4. Proyecto técnico de ejecución de obras, redactado y firmado por un técnico competente. El proyecto incluirá planos de conjunto y detalle de las instalaciones y cumplirá la normativa exigible en materia de urbanismo, accesibilidad y seguridad.
5. Documento acreditativo del abono de la tasa, en su caso.
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO:
1. Solicitud de autorización de funcionamiento dirigida a la Dirección General competente de la Consejería de Salud.
2. Documento identificativo de la persona solicitante y, en su caso, de la representación que ostente. Si es una persona jurídica, deberá aportar los estatutos de la sociedad, escritura de constitución o modificación y los documentos relativos a su representación legal.
3. Declaración de finalización de obra.
4. Datos del responsable del Servicio de Farmacia: - Documento acreditativo de la titulación de especialista en farmacia hospitalaria, en su caso. - Acreditación de la colegiación profesional. - Impreso de nombramiento como farmacéutico responsable, en el que constarán la aceptación de la responsabilidad por parte del profesional designado, junto con su firma y la del titular o representante legal. Documentación que acredite la relación laboral o profesional del responsable del servicio con el centro.
5. Acreditación de la colegiación profesional del resto de farmacéuticos en plantilla.
6. Memoria técnica, que incluya:- Croquis en el que se señale con exactitud el emplazamiento del Servicio de Farmacia y su situación respecto al resto de instalaciones del centro.- Plano a escala de los locales destinados el Servicio de Farmacia, detallando las distintas zonas, la superficie útil total y de cada una de las zonas, plantas que ocupará y características de sus accesos.- Relación del material y utillaje de cada una de las zonas.- Descripción de las actividades a realizar por el servicio y relación de todos los procedimientos internos que las describan (índice general), siendo necesario que envíe únicamente, aquellos procedimientos relacionados con aspectos básicos del funcionamiento del Servicio de Farmacia como son la gestión de compras, dispensación de medicamentos, reposición de stocks de medicamentos de las unidades de enfermería, control de caducidades y termolábiles, estupefacientes, dispensación ambulatoria, preparación de estériles y control de la calidad de aire, reenvasado de medicamentos y participación en ensayos clínicos.
7. En su caso, comunicación del nivel de elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales, según lo dispuesto en las instrucciones de la Sección de Ordenación Farmacéutica para la aplicación del RD 175/2001, de 23 de febrero, para lo cual enviará el formulario (*) debidamente cumplimentado.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Sección de Ordenación Farmacéutica.
- Norma atributiva
Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Faramacia, Humanización y Coordinación Sociosanitaria.
- Norma atributiva
Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada.
- Órgano
- Consejero/a de Salud.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa; si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. (art. 84).
-
Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
-
Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
Circular 93/1980 de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos sobre Servicios Farmacéuticos Hospitalarios: Normas Recomendables sobre Locales y Utillaje Mínimo para su Solicitud y Establecimiento.
-
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
-
Orden de 1 de Febrero de 1997 por la que se regulan los servicios farmacéuticos en hospitales.
-
Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.