Sede Electrónica

Autorización de instalación transporte público de personas por cable considerada de servicio público.

Otorgamiento de autorizaciones para la construcción y explotación de una instalación de transporte público de personas por cable considerada de servicio público, así como sus modificaciones.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Transportes y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Telecomunicaciones y Sociedad de la Información
Obras Públicas, tráfico y transportes
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Deberá ajustarse a lo establecido en la Ley de Cantabria 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas por cable.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, calle Cádiz 2, 39002, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Proyecto de establecimiento, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en la Ley de Cantaria 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas por Cable.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Unidad de Infraestructura
Norma atributiva

Decreto 16/2006, de 23 de febrero, de modificación de la estructura orgánica y relacion de puestos de trabajo de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (BOC 6 de marzo de 2006).

Órgano que resuelve
Consejero/a de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Norma atributiva

Ley de Cantabria 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas por Cable (BOC 28 de diciembre de 2012).

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejo de Gobierno.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas por Cable ( BOC 28 de diciembre de 2012).Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre Concesión de Teleféricos (BOE de 4 de mayo). Decreto 673/1966, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 4/1964( BOE de 28 de marzo). Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable.

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