Autorización de instalación de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
Autorización de instalación de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. Se exige a los centros, servicios y establecimientos sanitarios de nueva creación que impliquen realización de obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones (a estos efectos, se considera alteración sustancial toda aquella actuación que afecte al edificio, local en que se ubique el centro, establecimiento o aquella ampliación, reducción de su superficie o de su capacidad funcional y de su adecuación para el uso a que se destine).
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Salud
- Órgano directivo
- Direc. General de Planific, Ordenac., Gest. del Conocimiento y Salud Digital (DIR3: A06027620)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Salud
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Los establecidos en el Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el anexo de aplicación de la Orden SAN/48/2018, de 4 de junio, por la que se establecen los requisitos técnico-sanitarios de los centros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento y de los servicios sanitarios integrados en organizaciones no sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Los centros que tengan normativa sanitaria específcia se regirán por la misma.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En el registro de la Secretaría General de la Consejería de Salud (C/ Federico Vial, 13. 39009 de Santander) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Solicitud de instalación acompañada de:
a) Documento identificativo de la persona solicitante y, en su caso, de la representación que ostente. Si es una persona jurídica, deberá adjuntar una copia compulsada de los estatutos de la sociedad, escritura de constitución o modificación y los documentos relativos a su representación legal.
b) Documento acreditativo de la propiedad o la disponibilidad jurídica de la superficie o inmueble donde se vaya a ubicar el centro o establecimiento.
c) Memoria descriptiva del centro, servicio o establecimiento sanitario en la que se especifiquen:
1º. Ubicación y características generales.
2º. Oferta asistencial prevista.
3º. Previsiones de plantilla y equipamiento.
d) Proyecto técnico de ejecución de obras, redactado y firmado por un técnico competente y, cuando sea preceptivo, visado por el Colegio Profesional u Organismo oficial correspondiente. El proyecto incluirá planos de conjunto y en detalle de las instalaciones y cumplirá la normativa exigible en materia de urbanismo, accesibilidad y seguridad.
e) Documento acreditativo del abono de las tasas que establezca la legislación vigente.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Ordenación Sanitaria.
- Norma atributiva
Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Modifciación parcial de la Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
- Órgano que resuelve
- Director General de Planificación, Ordenación, Gestión del Conocimiento y Salud Digital.
- Norma atributiva
- Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada.
- Órgano
- Titular de la consejería competente en materia de Sanidad.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa; si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
SAN / 48 / 2018, de 4 de Junio, por la que se establecen los requisitos técnicos sanitarios de los centros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento y de los servicios sanitarios integrados en organización sanitaria de la Comunidad Autónima de Cantabria.
-
Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Presentación
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