Centro iniciativas turísticas: Autorización - 222.

Sede Electrónica

Centro iniciativas turísticas: Autorización - 222.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Turismo Y Hosteleria (DIR3: A06035852)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Entidad sin fines de lucro, promovida por asociaciones, fundaciones o particulares interesados en el sector para la promoción y fomento del turismo en un ámbito territorial determinado.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro Delegado de la Dirección General de Turismo, C/ Albert Einstein, nº 4, planta 1, 39001, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración pública del sector institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Turismo.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo de Cantabria (BOC nº extraordinario 3, de 26 de marzo de 1999).

Órgano que resuelve
Consejero/a de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
Norma atributiva

Decreto 2481/1974, de 9 de agosto (BOE nº 217, de 10 de septiembre de 1974) de Ordenación de Centros de Iniciativas Turísticas.

Orden Ministerial de 8 de febrero de 1975 (BOE nº 44, de 20 de febrero de 1975).

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo.

Órgano

Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio y Tribunal Superio de Justicia de Cantabria.

Plazo
1 mes si recurso de reposición y 2 si recurso contencioso-administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ordenación de Centros de Iniciativas Turísticas.
  • Orden Ministerio Información y Turismo sobre centros de Iniciativas Turísticas de 8 de febrero de 1975.
  • Ley 5/1999, de 24 marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC nº 3 Extra. de 26 de marzo de 1999).
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