Sede Electrónica

Autorización de depósitos de medicamentos.

Autorizar el funcionamiento del depósito de medicamentos en centros y servicios sanitarios, centros públicos de Atención Primaria, centros Hospitalarios, centros Socio-Sanitarios y Penitenciarios.

Descargar información en pdf

Datos generales

Consejería
Consejeria de Salud
Órgano directivo
Direc. General de Farmacia, Humanizacion y Coordinacion Sociosanitaria (DIR3: A06029672)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Salud
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

El depósito de medicamentos estará bajo la supervisión y control de un farmacéutico.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

1. Solicitud firmada por la persona física o jurídica que ostente la titularidad del centro, dirigida a la Dirección General de Farmacia, Humanización y Coordinación Sociosanitaria, en la que conste la identificación completa del Centro, su ubicación y demás datos exigibles de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Datos del Director o responsable médico (nombre y nº de colegiación).

3. Relación de los medicamentos que se manejan en el centro: nombre comercial y/o genérico, con especificación del consumo medio mensual (incluidos, en su caso, los estupefacientes que previsiblemente se vayan a utilizar).

4. Especificación de las actividades del Centro que justifican la necesidad de disponer de dichos medicamentos.

5. Identificación completa de la Oficina de Farmacia o Servicio de Farmacia propuesto para realizar el suministro, supervisión y control de los medicamentos.

6. Declaración del farmacéutico titular/es de la oficina de farmacia o del Jefe de Servicio de Farmacia, propuesto en la que se haga constar la aceptación de realizar el suministro, supervisión y control del depósito de medicamentos una vez autorizado, así como el compromiso de mantener un registro de los envases suministrados, con indicación del médico prescriptor, centro sanitario, fecha de suministro y lote.

7. Procedimiento interno, elaborado por la Dirección del Centro y el farmacéutico responsable, que contemple todos los aspectos relacionados con la petición de los medicamentos a la oficina de farmacia y/ Servicio de Farmacia, así como el transporte, control, custodia y distribución de los medicamentos en el centro, en particular, lo que afecte a estupefacientes y medicamentos termolábiles.

8. Plano a escala del Centro en que conste la localización del Depósito de Medicamentos, con especificación de su superficie útil, así como el equipamiento necesario para garantizar la correcta conservación de los medicamentos (nevera con termómetro de máximas y mínimas, armario de seguridad para estupefacientes).

9. Justificante de abono de la tasa correspondiente.

Supuesto Especial: Autorización de depósito de cualquier medicamento autorizado cuyo principio activo sea TOXINA BOTULÍNICA TIPO A con indicación estética.

Además de la documentación de los apartados 1, 4, 5 y 6 (este último, referido a cualquier medicamento autorizado cuyo principio activo sea Toxina Botulínica tipo A con indicación estética):

- Especificación de las medidas de seguridad establecidas en relación con la custodia y eliminación del medicamento (contrato con gestor de residuos autorizado).

- Disponibilidad de frigorífico para la adecuada conservación del medicamento, dotado de un termómetro de temperaturas máximas y mínimas.

- Documento acreditativo de cursos realizados de aplicación de cualquier medicamento autorizado cuyo principio activo sea Toxina Botulínica Tipo A con indicación estética.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Sección de Ordenación Farmacéutica.
Norma atributiva

Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director/a General de Farmacia, Humanización y Coordinación Sociosanitaria.
Norma atributiva

Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada.
Órgano
Consejero/a de Salud.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa; si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Normativa

Normativa aplicada

Ley 7/2001 de 19 diciembre de Ordenación Farmacéutica de Cantabria. Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo