Sede Electrónica

Autorización de creación de arrecifes artificiales en aguas interiores.

Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Pesca y Alimentacion (DIR3: A06004065)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Las estructuras específicas instaladas con fines de arrecife deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos: A) Estar construidas con materiales que no produzcan contaminación en el medio marino. Quedan expresamente excluidos el uso de chatarras y otros materiales de desecho no específicamente autorizados. B) Deberán localizarse a una profundidad tal que desde el extremo superior o más sobresaliente del arrecife a la superficie del agua quede una profundidad mínima de 15 metros, medida durante la bajamar mínima equinoccial. No obstante, y en virtud de las características del tipo de pesca que se realice en la zona, se podrán instalar módulos a profundidad inferior, previo informe favorable del Ministerio de Defensa (Cuartel General de la Armada). C) En el caso de los arrecifes de protección, deberán distribuirse sobre un área de tal forma que se produzca un efecto máximo sobre las artes cuya acción negativa se pretende contrarrestar.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Proyecto.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Actividades Pesqueras
Norma atributiva

Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Órgano que resuelve
Director/a General de Pesca y Alimentación.
Norma atributiva

Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estao (BOE nº 75, de 28 de marzo de 2001).

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