Autorización de construcciones, instalaciones y usos en suelo rústico.
Preservar y conservar las características del suelo rústico a través del control de las construcciones, actividades y usos en el mismo, que impliquen la transformación de su naturaleza y destino o infrinjan el correcto régimen limitativo establecido por el planeamiento territorial y la legislación sectorial.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Urbanismo y Ordenacion del Territorio (DIR3: A06027829)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Supuesto: Suelo rústico. Cumplimiento de la legislación sectorial, del planeamiento urbanístico territorial y del municipal.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Ayuntamiento correspondiente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Documentación
Solicitud que contenga: a)Características del emplazamiento y construcción que se pretenda, reflejadas en plano de situación. b) La adecuada justificación de los requisitos previstos en el planeamiento o la legislación de que se trate. c) Las soluciones previstas de acceso y servicios necesarios. d)La justificación de la inexistencia de repercusiones negativas de carácter ambiental. Según el artículo 116.1 de la Ley 2/2001, de 25 de junio y los criterios aprobados por acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de 7 de mayo de 2002 (BOC de 04/06/2002).
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Ayuntamiento
- Norma atributiva
Artículo 116 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo .
- Norma atributiva
Artículos 115.1 y 115.2.b), de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria.
Decreto 163/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la CROTU
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Reposición (potestativo)/ Contencioso-administrativo
- Órgano
- Reposición: Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo Contencioso-administrativo: Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
- Plazo
- Reposición: un mes Contencioso-administrativo: dos meses
Normativa
- Normativa aplicada
-
Decreto 65/2010. Normas urbanísticas regionales.
-
Ley 2/2001. Ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria.
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.