Autorización de construcciones, instalaciones y usos en suelo rústico.

Sede Electrónica

Autorización de construcciones, instalaciones y usos en suelo rústico.

Preservar y conservar las características del suelo rústico a través del control de las construcciones, actividades y usos en el mismo, que impliquen la transformación de su naturaleza y destino o infrinjan el correcto régimen limitativo establecido por el planeamiento territorial y la legislación sectorial.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Urbanismo Y Ordenacion Del Territorio (DIR3: A06027829)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Supuesto: Suelo rústico. Cumplimiento de la legislación sectorial, del planeamiento urbanístico territorial y del municipal.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Ayuntamiento correspondiente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Ayuntamiento
Norma atributiva

Artículo 116 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria.

Órgano que resuelve
Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo .
Norma atributiva

Artículos 115.1 y 115.2.b), de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria.

Decreto 163/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la CROTU

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Reposición (potestativo)/ Contencioso-administrativo

Órgano

Reposición: Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Contencioso-administrativo: Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

Plazo
Reposición: un mes Contencioso-administrativo: dos meses

Normativa

Normativa aplicada
  • Decreto 65/2010. Normas urbanísticas regionales.
  • Ley 2/2001. Ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria.
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