Autorización de construcciones en suelo rústico ordinario. Art. 113 de la Ley de Cantabria 2/2001.
Las construcciones y usos autorizables no podrán transformar la naturaleza o destino del suelo rústico en que se ubican, lesionar de manera importante o comprender sustancialmente los criterios que, de conformidad con el art. 109 de esta Ley, fundamentaron su clasificación como suelo rústico.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
SUPUESTOS: Suelo rústico de protección ordinaria en municipios sin Plan o municipios sin Planes adaptados. REQUISITOS: Cumplimiento de la Legislación Sectorial (informes sectoriales), del Planeamiento territorial y Planeamiento urbanístico municipal.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Presencial
-
- Lugar(es) para presentación presencial
- Ayuntamiento correspondiente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Solicitud que contenga: a) Características del emplazamiento y construcción que se pretenda reflejar en plano de situación. b)La adecuada justificación de los requisitos previstos en el planeamiento o la legislación de que se trate. c)Las soluciones previstas de acceso y servicios necesarios. d)La justificación de la inexistencia de repercusiones negativas de carácter ambiental. Según los criterios aprobados por acuerdo de la CRU de 7 de mayo 2002 y publicados en el BOC de 4 de junio de 2002.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Ayuntamiento
- Norma atributiva
Artículo 116 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (B.O.C. nº 128, de 4 de julio de 2001).
- Órgano que resuelve
- Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolverá las solicitudes que se presenten para los municipios que no tengan Plan General de Ordenación Urbana.
- Norma atributiva
Artículo 115.2.b) y Disposición Transitoria Segunda apartado 6 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (B.O.C. nº 128, de 4 de julio de 2001)
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejo de Gobierno de Cantabria.
- Plazo
- 1 mes si el acto fuera expreso y 3 meses si no lo fuera
Normativa
- Normativa aplicada
-
Art. 109, 110, 111, 113-116 y D.T. 9 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (B.O.C. nº 128, de 4 de julio de 2001). Normas Urbanísticas Regionales, aprobadas por Decreto de 26 de mayo de 2006.
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.