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Autorización de construcciones en suelo rústico ordinario. Art. 113 de la Ley de Cantabria 2/2001.

Las construcciones y usos autorizables no podrán transformar la naturaleza o destino del suelo rústico en que se ubican, lesionar de manera importante o comprender sustancialmente los criterios que, de conformidad con el art. 109 de esta Ley, fundamentaron su clasificación como suelo rústico.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

SUPUESTOS: Suelo rústico de protección ordinaria en municipios sin Plan o municipios sin Planes adaptados. REQUISITOS: Cumplimiento de la Legislación Sectorial (informes sectoriales), del Planeamiento territorial y Planeamiento urbanístico municipal.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Presencial
Lugar(es) para presentación presencial
Ayuntamiento correspondiente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Solicitud que contenga: a) Características del emplazamiento y construcción que se pretenda reflejar en plano de situación. b)La adecuada justificación de los requisitos previstos en el planeamiento o la legislación de que se trate. c)Las soluciones previstas de acceso y servicios necesarios. d)La justificación de la inexistencia de repercusiones negativas de carácter ambiental. Según los criterios aprobados por acuerdo de la CRU de 7 de mayo 2002 y publicados en el BOC de 4 de junio de 2002.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Ayuntamiento
Norma atributiva

Artículo 116 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (B.O.C. nº 128, de 4 de julio de 2001).

Órgano que resuelve
Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolverá las solicitudes que se presenten para los municipios que no tengan Plan General de Ordenación Urbana.
Norma atributiva

Artículo 115.2.b) y Disposición Transitoria Segunda apartado 6 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (B.O.C. nº 128, de 4 de julio de 2001)

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejo de Gobierno de Cantabria.
Plazo
1 mes si el acto fuera expreso y 3 meses si no lo fuera

Normativa

Normativa aplicada

Art. 109, 110, 111, 113-116 y D.T. 9 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (B.O.C. nº 128, de 4 de julio de 2001). Normas Urbanísticas Regionales, aprobadas por Decreto de 26 de mayo de 2006.

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