Las construcciones y usos autorizables no podrán transformar la naturaleza o destino del suelo rústico en que se ubican, lesionar de manera importante o comprender sustancialmente los criterios que, de conformidad con el art. 109 de esta Ley, fundamentaron su clasificación como suelo rústico.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
SUPUESTOS: Suelo rústico de protección ordinaria en municipios sin Plan o municipios sin Planes adaptados. REQUISITOS: Cumplimiento de la Legislación Sectorial (informes sectoriales), del Planeamiento territorial y Planeamiento urbanístico municipal.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Presencial
-
- Lugar(es) para presentación presencial
Ayuntamiento correspondiente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Ayuntamiento
- Norma atributiva
Artículo 116 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (B.O.C. nº 128, de 4 de julio de 2001).
- Órgano que resuelve
- Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolverá las solicitudes que se presenten para los municipios que no tengan Plan General de Ordenación Urbana.
- Norma atributiva
Artículo 115.2.b) y Disposición Transitoria Segunda apartado 6 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (B.O.C. nº 128, de 4 de julio de 2001)
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de Alzada
- Órgano
Consejo de Gobierno de Cantabria.
- Plazo
- 1 mes si el acto fuera expreso y 3 meses si no lo fuera
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Art. 109, 110, 111, 113-116 y D.T. 9 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (B.O.C. nº 128, de 4 de julio de 2001). Normas Urbanísticas Regionales, aprobadas por Decreto de 26 de mayo de 2006.
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.