Autorización de construcciones en suelo rústico ordinario. Art. 113 de la Ley de Cantabria 2/2001.

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Autorización de construcciones en suelo rústico ordinario. Art. 113 de la Ley de Cantabria 2/2001.

Las construcciones y usos autorizables no podrán transformar la naturaleza o destino del suelo rústico en que se ubican, lesionar de manera importante o comprender sustancialmente los criterios que, de conformidad con el art. 109 de esta Ley, fundamentaron su clasificación como suelo rústico.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

SUPUESTOS: Suelo rústico de protección ordinaria en municipios sin Plan o municipios sin Planes adaptados. REQUISITOS: Cumplimiento de la Legislación Sectorial (informes sectoriales), del Planeamiento territorial y Planeamiento urbanístico municipal.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Presencial
Lugar(es) para presentación presencial

Ayuntamiento correspondiente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Ayuntamiento
Norma atributiva

Artículo 116 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (B.O.C. nº 128, de 4 de julio de 2001).

Órgano que resuelve
Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolverá las solicitudes que se presenten para los municipios que no tengan Plan General de Ordenación Urbana.
Norma atributiva

Artículo 115.2.b) y Disposición Transitoria Segunda apartado 6 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (B.O.C. nº 128, de 4 de julio de 2001)

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada

Órgano

Consejo de Gobierno de Cantabria.

Plazo
1 mes si el acto fuera expreso y 3 meses si no lo fuera

Normativa

Normativa aplicada
  • Art. 109, 110, 111, 113-116 y D.T. 9 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (B.O.C. nº 128, de 4 de julio de 2001). Normas Urbanísticas Regionales, aprobadas por Decreto de 26 de mayo de 2006.
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