Autorización de concesiones e instalaciones de acuicultura .
Obtención de autorización para una nueva instalación o ampliación de un establecimiento de acuicultura.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Pesca y Alimentacion (DIR3: A06004065)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
La solicitud de concesión deberá acompañarse de un plan de explotación y viabilidad que garantice la explotación eficaz y racional y la autosuficiencia económica, así como del proyecto técnico de la instalación.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación
- Memoria explicativa en la que se hará constar: Superficie total de la concesión y superficie de dominio público que se solicita o superficie de la parcela de titularidad privada, localización y planos de la misma. Especies objeto de cultivo. Métodos y técnicas de cultivo. Estudio económico de la inversión (forma en que se realizará la explotación y comercialización). Plazo para terminar las obras e iniciar la explotación.
- Estudio de impacto ambiental (Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado de Cantabria, si procede )
- Proyecto de obras, al que deberán acompañar resguardo de haber depositado en la Tesorería del Gobierno de Cantabria. El porcentaje de obras legalmente establecido (esto no será preciso para petición de las obras en terrenos de propiedad privada, pero deberá acompañar el Certificado de Registro de la Propiedad acreditativa de tal condición).
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Pesca y Alimentación.
- Norma atributiva
Decreto 140/2003, de 8 de agosto, de Ordenación de los Cultivos Marinos en la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Órgano que resuelve
- Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación
- Norma atributiva
Decreto 140/2003, de 8 de agosto, para la Ordenación de los Cultivos Marinos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Recurso de Reposición o directamente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Órgano
- Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
- Plazo
- Un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con sunormativa específica, se produzcan los efectos del silencio.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Decreto 140/2003, de 8 de agosto, para la Ordenación de los cultivos marinos en la Comunidad Autónoma de Cantabria. BOC - Número 168, de 2 de septiembre de 2003.
-
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. «BOE» núm. 181, de 29 de julio de 1988
-
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. «BOE» núm. 247, de 11 de octubre de 2014
Presentación
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- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
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