Sede Electrónica

Autorización de cambio de puerto base dentro de la Comunidad Autónoma.

Autorizar el cambio de puerto base, a los buques pesqueros, dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Descargar información en pdf

Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Pesca y Alimentacion (DIR3: A06004065)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

a) Que las características y particularidades del puerto se adapten a las necesidades del buque.

b) Que existan posibilidades de comercialización y de prestación de servicios.

c) Que no se contravengan, en su caso, las medidas reglamentarias específicas de contención del esfuerzo o capacidad pesquera.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Documentación

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación justificativa de las razones de oportunidad pesquera o, en su caso, socioeconómicas aducidas por el solicitante.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Actividades Pesqueras.
Norma atributiva

Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Órgano que resuelve
Directora General de Pesca y Alimentación.
Norma atributiva

Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre, Regula el establecimiento y cambio de puerto base de los buques pesqueros, y por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9-10-2009 (RCL 2009\1938), sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Plazo
1 mes si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzcan los efectos del silencio

Normativa

Normativa aplicada

Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula el establecimiento y cambio de puerto base de los buques pesqueros, y por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. «BOE» núm. 305, de 16 de diciembre de 2017

Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. (BOE núm. 75 de 28 de marzo).

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo