Autorización de cambio de puerto base dentro de la Comunidad Autónoma.
Autorizar el cambio de puerto base, a los buques pesqueros, dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Pesca y Alimentacion (DIR3: A06004065)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
a) Que las características y particularidades del puerto se adapten a las necesidades del buque.
b) Que existan posibilidades de comercialización y de prestación de servicios.
c) Que no se contravengan, en su caso, las medidas reglamentarias específicas de contención del esfuerzo o capacidad pesquera.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación justificativa de las razones de oportunidad pesquera o, en su caso, socioeconómicas aducidas por el solicitante.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Actividades Pesqueras.
- Norma atributiva
Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
- Órgano que resuelve
- Directora General de Pesca y Alimentación.
- Norma atributiva
Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre, Regula el establecimiento y cambio de puerto base de los buques pesqueros, y por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9-10-2009 (RCL 2009\1938), sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzcan los efectos del silencio
Normativa
- Normativa aplicada
-
Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula el establecimiento y cambio de puerto base de los buques pesqueros, y por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. «BOE» núm. 305, de 16 de diciembre de 2017
-
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. (BOE núm. 75 de 28 de marzo).
Presentación
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