Autorización de apertura y puesta en funcionamiento de los establecimientos de óptica.
Este procedimiento es de aplicación para la autorización de la instalación y puesta en funcionamiento de un establecimiento de óptica.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Salud
- Órgano directivo
- Direc. General de Planific, Ordenac., Gest. del Conocimiento y Salud Digital (DIR3: A06027620)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Salud
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Los recogidos en el artículo 2 del Decreto 90/1998, de 23 de noviembre, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de los establecimientos de Óptica y en el Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En el registro de la Secretaría General de la Consejería de Salud (C/ Federico Vial, 13. 39009 de Santander) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
A la solicitud del titular o representante legal del establecimiento, le acompañará la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (DNI) y, en su caso, de la representación que ostente.
b) Tratándose de sociedades, copia de la escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
c) Planos de conjunto y detalle que permitan la perfecta localización, identificación y tamaño de las dependencias de que constará el establecimiento, así como la ubicación del mobiliario e instrumental.
d) Plan de equipamiento y utillaje con que contará el establecimiento.
e) Previsión de plantilla de personal desglosada por grupos profesionales.
f) Plazo previsto para llevar a cabo la instalación para el caso de la apertura.
g) Justificante de haber abonado la tasa prevista en la legislación tributaria vigente.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Ordenación Sanitaria.
- Norma atributiva
Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
- Órgano que resuelve
- Director General de Planificación, Ordenación, Gestión del Conocimiento y Salud Digital.
- Norma atributiva
- Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
- Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada.
- Órgano
- Titular de la consejería competente en materia de Salud.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa; si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
-
Decreto 90/1998, de 23 de noviembre, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de los establecimientos de Ópticas.
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.