Sede Electrónica

Autorización de apertura y funcionamiento, modificación o extinción de la autorización, de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas.

Comprobar el cumplimiento de los requisitos legales y otorgar autorización para la apertura y funcionamiento de centros privados que impartan enseñanzas artísticas, así como modificar o extinguir las autorizaciones vigentes.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Educacion, Formacion Profesional y Universidades
Órgano directivo
Direc. General de Centros e Infraestructuras Educativas (DIR3: A06027483)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Educación y formación
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

A)Para la apertura los establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero (BOE del 6 de abril), sobre autorización de centros para impartir enseñanzas artísticas. B) Para la modificación y extinción, estar autorizado como centro docente para impartir enseñanzas artísticas.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
A) Todo el año. B) Todo el año. C) Antes del inicio del curso para el que se pide el cese.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro auxiliar de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, calle Vargas 53, 7ª 39010, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

A)Para la apertura: Solicitud y documentación según artículos 5, 6 y 7 del RD 321/1994, de 25 de febrero (BOE del 6 de abril), sobre autorizaciones a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas: a)Fotocopia del DNI si el titular es persona física. B)Fotocopia de escritura de constitución y estatutos de la entidad si el titular es persona jurídica. c)Poder acreditativo de la representación si se actúa mediante representante. d) Declaración del promotor o cargos rectores o titulares del 20% o más de capital social, de no incurrir en los supuestos previstos en el Art. 3 del RD 321/1994. e)Título jurídico justificativo de la posibilidad de utilización de los inmuebles afectados. f)Planos acotados de instalaciones (1:50 ó 1:100) firmados por arquitecto o aparejador. g)Proyecto de obras, con planos acotados (1:50 ó 1:100), firmados por arquitecto o aparejador, si precisa la realización de su titulación, o compromiso de aportar la relación del profesorado antes del inicio de la actividad educativa. B)Para la modificación: Solicitud, planos y documentación del profesorado según circunstancias del artículo 10 del RD 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorizaciones a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas. Cambio de titularidad: a)persona Jurídica: Copia legalizada del Acta Notarial de cesión de titularidad en la que conste el compromiso de subrogación de todos los derechos y obligaciones del anterior titular, copia de la escritura de constitución de la nueva persona jurídica. b) Persona Física: Escrito de cesión del titular actual al nuevo titular con el compromiso de éste de subrogación de todos los derechos y obligaciones y fotocopia del DNI. En ambos casos el nuevo titular tiene que adjuntar declaración o manifestación de que la persona promotora del centro no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos previstos en el Art. 3 del RD 332/1992, de 3 de abril. c) Para la extinción: Escrito del titular del centro comunicando las causas del cese.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Innovación y Centros Educativos
Norma atributiva

Decreto por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Órgano que resuelve
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte
Norma atributiva

Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre (BOC del 18 de diciembre), de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejo de Gobierno.
Plazo
1 mes si el acto es expreso y 3 meses si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. RD. 321/1994, de 25 de febrero ( BOE de 6 de abril), sobre autorización a centros docentes privados, para impartir enseñanzas artísticas. Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas. Orden de 30 de julio de 1992, por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las escuelas de música y danza.

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