Sede Electrónica

Autorización de apertura y funcionamiento de los centros educativos privados, a excepción de los que impartan enseñanzas universitarias.

Autorización de apertura y funcionamiento, modificaciones de la autorización de apertura y funcionamiento, extinción de la autorización y procedimientos de autorización de los centros privados que deseen acceder al régimen de conciertos educativos privados, a excepción de los que impartan enseñanzas universitarias.

Descargar información en pdf

Datos generales

Consejería
Consejeria de Educacion, Formacion Profesional y Universidades
Órgano directivo
Direc. General de Centros e Infraestructuras Educativas (DIR3: A06027483)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Educación y formación
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrá ser titular de un centro docente privado toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, si reúne las condiciones y los requisitos establecidos en la legislación vigente. Podrán, igualmente, ser titulares de un centro docente privado las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad extranjera, ajustándose a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales o, en su caso, del principio de reciprocidad. Para la modificación, estar autorizado como centro docente. Para la extinción, estar autorizado como centro docente.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Para la apertura y para la modificación, en cualquier momento.Para la extinción, antes del inicio del curso para el que se pide el cese.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Consejería de Educación, Cultura y Deporte o por los medios previstos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre.

Documentación

- Solicitud que deberá contener: a) Persona física o jurídica que promueve el centro. b) Denominación específica que se propone. c) Localización geográfica del centro. d) Enseñanzas para las que se solicita autorización. e) Número de unidades y puestos escolares que pretenden crearse. - Declaración o manifestación de que la persona promotora del centro no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de exclusión de titularidad. - Presentación del título jurídico que justifique la posibilidad de utilización de los inmuebles afectados. - Si no se precisa realización de obras, se presentarán planos acotados de las instalaciones en su estado actual a escala 1:50, firmados por arquitecto o aparejador, con especificación de los metros cuadrados y uso de cada dependencia. - Si se precisa la realización de obras para la construcción o acondicionamiento de las instalaciones, se presentará proyecto de las mismas, con planos acotados a escala 1:50, firmados por arquitecto o aparejador. Dicho proyecto se ajustará a las instalaciones, condiciones y requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente. - Relación del profesorado y, en su caso, de otros profesionales con que contará el centro, con indicación de su titulación y/o cualificación, aportando fotocopia compulsada del título y fotocopia del DNI, en vigor, de cada profesor y de cada profesional mencionado en la citada relación.

Impresos
Solicitud de autorización

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Director General de Innovación y Centros Educativos.
Norma atributiva

Decreto por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director General Innovación y Centros Educativos (resolución sobre adecuación de las edificaciones propuestas a los requisitos mínimos establecidos). Consejero
Norma atributiva

Decreto 25/2007, de 8 de marzo.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte si la resolución es del Director General de Innovación y Centros Educativos y Consejo de Gobierno si la resolución es de la Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte
Plazo
1 mes si el acto es expreso y 3 meses si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación. Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo. Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Decreto 25/2007, de 8 de marzo, por el que se establece el procedimiento de autorización de apertura y funcionamiento de los centros educativos privados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a excepción de los que impartan enseñanzas universitarias. Decreto 144/2007, de 31 de octubre, por el que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo