Autorización de apertura y funcionamiento de casinos de juego.
Conceder la autorización de apertura y funcionamiento a la sociedad titular de la autorización de instalación de un casino de juego.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General de Seguridad y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
La solicitud deberá ser formulada por la sociedad titular de la autorización de instalación de un casino de juego
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Dentro del plazo señalado en la autorización de instalación del casino de juego y 20 días antes, como mínimo de la fecha prevista para la apertura del casino.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
1. Licencia municipal de obras y actividad.2. Certificación acreditativa de haber constituido la fianza a que se refiere el artículo 6 del Reglamento de Casinos de Juego.3. Relación del director de juegos y de los subdirectores o de los miembros del comité de dirección, en su caso, y del personal de juegos, secretaría, recepción, caja y contabilidad que vayan a prestar servicios en el casino, con especificación de sus nombres, apellidos, edad, nacionalidad, domicilio y número del DNI o pasaporte en el caso de extranjeros, acompañando certificado negativo de antecedentes penales de todos ellos o documento de valor equivalente si se tratase de extranjeros.4. Certificado de técnico competente, acreditativo del funcionamiento idóneo de todas las instalaciones relacionadas con el juego, así como delas medidas de seguridad del casino.5. Certificado final de obra y de que la misma se corresponde exactamente con el proyecto básico presentado conforme a lo exigido en el apartado h del artículo 9 del Reglamento de Casinos de Juego.6. Relación detallada de los juegos a practicar, con indicación del número de mesas correspondientes a cada uno de ellos y de los límites mínimos y máximos, en su caso, de las apuestas en cada juego.7. Propuesta de horario máximo de las salas de juego, salas de bingo y sala de máquinas.8. Indicación de las empresas suministradoras del material de juego a emplear, así como de los modelos, en su caso, que deberán cumplir la normativa de homologación promulgada en la comunidad autónoma de Cantabria.9. Declaración de obra nueva, en su caso.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Direcrtor/a General de Interior de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
- Norma atributiva
Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria
- Órgano que resuelve
- Consejero/a de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
- Norma atributiva
Decreto 127/2002, de 24 de octubre, que aprueba el Reglamento de Casinos de Juego.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Recurso potestativo de reposición. Recurso contencioso-administrativo.
- Órgano
- Consejero/a de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior. Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
- Plazo
- 1 mes, recurso poteastativo de reposición. 2 meses, recurso contencioso-administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
127/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego.
-
Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, del Juego.
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.