Sede Electrónica

Autorización de actividades en el Dominio Público Forestal

Autorización de todo tipo de actividades, medidas y acciones realizadas para la gestión de los terrenos que integran el monte de utilidad pública (Quema controlada de matorral, desbroce de pastizales, plantaciones, operaciones selvícolas, actividades deportivas, abrevaderos, enmiendas, apertura y acondicionamiento de pistas, cierres, pasos canadienses, etc...).

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Montes y Biodiversidad (DIR3: A06027851)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Medio ambiente
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Documentación

Solicitud debidamente conformada con cartografía de detalle que permita localizar el lugar donde se va a desarrollar la actividad y datos de las personas físicas o jurídicas promotoras de la actividad.

En algunos casos podrán exigirse datos de colaboradores.

Impresos
Formulario_actuaciones_MUP.pdf
Solicitud quemas

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Montes.
Norma atributiva

Artículo 15 de la Ley de Montes y los reglamentos específicos como el Decreto 82/1985, de 29 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre Protección y Fomento de la Especies Forestales Autóctonas y Orden DES/44/2007, de 8 de agosto, por la que se establecen normas sobre uso del fuego y medidas preventivas en relación con los incendios forestales.

Órgano que resuelve
Director General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

Decreto 82/1985, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre Protección y Fomento de las Especies Forestales Autóctonas.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero de Medio Rural, Gandería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Plazo
1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio

Normativa

Normativa aplicada

Ley 6/1984, de 29 de octubre, de Cantabria sobre Protección y Fomento de Especies forestales Autóctonas.

Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, que aprueba el Reglamento sobre incendios forestales

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