Autorización de actividades en el Dominio Público Forestal
Autorización de todo tipo de actividades, medidas y acciones realizadas para la gestión de los terrenos que integran el monte de utilidad pública (Quema controlada de matorral, desbroce de pastizales, plantaciones, operaciones selvícolas, actividades deportivas, abrevaderos, enmiendas, apertura y acondicionamiento de pistas, cierres, pasos canadienses, etc...).
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Montes y Biodiversidad (DIR3: A06027851)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Medio ambiente
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
- No se han definido requisitos
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación
Solicitud debidamente conformada con cartografía de detalle que permita localizar el lugar donde se va a desarrollar la actividad y datos de las personas físicas o jurídicas promotoras de la actividad.
En algunos casos podrán exigirse datos de colaboradores.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Montes.
- Norma atributiva
Artículo 15 de la Ley de Montes y los reglamentos específicos como el Decreto 82/1985, de 29 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre Protección y Fomento de la Especies Forestales Autóctonas y Orden DES/44/2007, de 8 de agosto, por la que se establecen normas sobre uso del fuego y medidas preventivas en relación con los incendios forestales.
- Órgano que resuelve
- Director General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
- Norma atributiva
Decreto 82/1985, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre Protección y Fomento de las Especies Forestales Autóctonas.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero de Medio Rural, Gandería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
- Plazo
- 1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 6/1984, de 29 de octubre, de Cantabria sobre Protección y Fomento de Especies forestales Autóctonas.
-
Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, que aprueba el Reglamento sobre incendios forestales
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.