Autorización de todo tipo de actividades, medidas y acciones realizadas para la gestión de los terrenos que integran el monte de utilidad pública (Quema controlada de matorral, desbroce de pastizales, plantaciones, operaciones selvícolas, actividades deportivas, abrevaderos, enmiendas, apertura y acondicionamiento de pistas, cierres, pasos canadienses, etc...).
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Montes y Biodiversidad (DIR3: A06027851)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Medio ambiente
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- No se han definido requisitos
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Durante todo el año
- Fecha inicio plazo presentación
- 01/01/2011
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación requerida
Formulario_actuaciones_MUP.pdf
No obligatorio
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Solicitud quemas
No obligatorio
|
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Montes.
- Norma atributiva
Artículo 15 de la Ley de Montes y los reglamentos específicos como el Decreto 82/1985, de 29 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre Protección y Fomento de la Especies Forestales Autóctonas y Orden DES/44/2007, de 8 de agosto, por la que se establecen normas sobre uso del fuego y medidas preventivas en relación con los incendios forestales.
- Órgano que resuelve
- Director General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
- Norma atributiva
Decreto 82/1985, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre Protección y Fomento de las Especies Forestales Autóctonas.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de Alzada
- Órgano
Consejero de Medio Rural, Gandería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
- Plazo
- 1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
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- Ley 6/1984, de 29 de octubre, de Cantabria sobre Protección y Fomento de Especies forestales Autóctonas.
-
- Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, que aprueba el Reglamento sobre incendios forestales
-
- Decreto 82/1985, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre Protección y Fomento de las Especies Forestales Autóctonas.
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.